domingo, 15 de marzo de 2015

“Se prohíbe el uso de armas de fuego (…) en el control de manifestaciones pacificas.”






Artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otro requisito que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de manifestaciones pacificas. La ley regulara la actuación de los cuerpos de policías y de seguridad en el control del orden publico.”

Cualquier alteración al orden publico solamente puede contrarrestarse por los cuerpos de seguridad con la limitante ya señalada, “(…) prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias toxicas (…)”.

Recientemente el Ministerio del Poder Popular de la Defensa, en Gaceta Oficial N 40.589 saco la resolución 8610, consintiendo a los efectivos de seguridad la utilización de armas de fuego, establecidas específicamente en el artículo 5.5 y 15.9 de la mencionada resolución. Graso error en principio por ser totalmente contrario a la voluntad de todos los venezolanos y venezolanas, recogida en nuestra carta magna.

De tal manera que esa inconstitucionalidad debe destacarse, tal como lo han hecho los distintos factores políticos de nuestro país, la Mesa de Unidad Democrática (MUD), ya hizo formal una solicitud de interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, ha declarado “No es necesario utilizar armas de fuego para controlar situaciones de manifestaciones”, La Defensoría del Pueblo, quien ha estado muy activo desde que entro su nuevo titular Tarek William Saab, está solicitando un manual para ese uso de arma de fuego, es decir hay un manto de duda, incertidumbre.

En este sentido debo expresar, que este tipo de normativa que toca aspectos de derechos humanos, debería engendrarse de la casa de las leyes (Asamblea Nacional), sometiendo a consulta un proyecto viable, una normativa adecuada, garantizando siempre las protestas ciudadanas (pacificas).

Comentarios:
PIN: 55A6A85C
04141496119
@jmonaza
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario