domingo, 11 de mayo de 2014

“Iter Criminis”.

“Iter Criminis”: Vida del Delito o Camino al Delito, que comienza en la mente del autor; continúa con la ejecución de un hecho y posteriormente tras la realización de todos los actos llega el resultado, es decir el delito consumado.

Para la realización de un delito consumado se debe recorrer el “Iter Criminis”, en ese camino se distingues dos fases, la interna y la externa. En este sentido la jurisprudencia patria, ha dejado asentado lo siguiente en La fase interna “…la fase ideal o idea criminosa, que es el proceso interno mediante el cual el agente acaricia la idea delictiva, que como es obvio no es punible, pues los pensamientos no delinquen; la fase oral, momento en el cual el agente revela o manifiesta la finalidad que se ha propuesto por medio de palabras, escritos, gestos, etc., que de ordinario, tampoco son punibles; la fase de los actos preparatorios, que es el conjunto de todas aquellas actividades encaminadas a preparar el hecho punible, que generalmente tampoco son punibles, aunque no siempre es fácil distinguirlos de los actos de ejecución…”

En este orden de ideas se puede citar, relacionado con la fase externa “…la fase de los actos de ejecución, que son aquellos comportamientos dirigidos a poner en práctica los actos preparatorios directamente sobre la persona o bien que se busca destruir o conculcar y que suponen un comienzo de ejecución de la conducta típica correspondiente, por lo cual son punibles, como norma general; y por último, la fase de los actos de consumación, que es el momento en el cual se perfecciona la idea criminal, pues el agente logra realizar de manera cabal y completa el tipo penal contenido en la ley…”.

De acuerdo con los razonamientos que he venido realizando, en el campo del derecho penal, existen muchas actividades en las que es frecuente que no llegue a ejecutarse el acto criminal debidamente proyectado y puesto en marcha por el sujeto activo, por causas independientes a la voluntad del agente, en ese caso son delitos imperfectos. (La tentativa de delito y el delito frustrado) por ello, a los fines de poder establecer cuáles de esos hechos tienen relevancia jurídico penal, debe analizarse, estudiar e instruirse en la teoría del “iter criminis”.

Fuente: Corte de Apelaciones del Área Metropolitana en sentencia dictada en la causa Nº 3075-09 dictada el 22-05-09 con ponencia del Dr. Juan Carlos Espín Álvarez.

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