lunes, 24 de septiembre de 2012

Delito Permanente.



El Delito es toda conducta de hacer o no hacer cuyo resultado debe estar previsto en una ley penal previo a la comisión del mismo, una de sus tipologías es ser “Permanente” es decir, después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella.

Alberto Artega Sánchez lo define, en los siguientes términos:

“Son aquellos en los cuales el hecho que los constituye no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que puede prolongarse en el tiempo; en los que se crea un estado antijurídico dañoso o peligroso, cuya prolongación y cesación depende de la voluntad del sujeto” 

Para la existencia de los delitos con duración permanentes, es necesario, que NO SE AGOTE en un solo instante como serian los delitos de homicidios, robos, hurto, Abuso Sexual, estafa, entre otros; sino que prosiga durante determinado o indeterminado tiempo; y la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta  voluntaria del sujeto activo.

Para ejemplificar tal consideración el Maestro Hernando Grisanti Aveledo, en su obra “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, Pág. 291, 2001, Valencia. Nos explica que EL SECUESTRO está considerado como un delito permanente. Y así lo ha sostenido

“(…) a) Se trata de un delito permanente, es decir, de un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga por un lapso más o menos largo, que deriva a voluntad del sujeto activo. Este delito se esta perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la persona secuestrada (…)”.

Igualmente nuestro Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha venido sosteniendo, el delito de INVASIÓN como un delito permanente, es decir  mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido supone su permanencia antijurídica.

Como consecuencia de esto, cuando estamos en presencia de un delito permanente, mientras no haya cesado la permanencia del delito, la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente ha sido sostenido por el TSJ para este tipo de delito no se amerita orden de allanamiento, es decir el TSJ ha autorizado a los funcionarios a ingresar a las residencias en virtud del delito permanente.

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