domingo, 24 de junio de 2012

La Participación Ciudadana en el nuevo COPP.

La Presidencia de la República publicó en Gaceta Oficial extraordinaria número 6.078 el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el carácter orgánico del decreto emitido por el presidente Hugo Chávez.

De todas las reformas hechas al COPP a saber en: 2001, 2006, 2008, 2009, la de ahora es la mas profunda. En este primer apéndice se va analizar lo referido a la participación ciudadana.

Para desarrollar este derecho en el COPP del 2001, el legislador creo la figura de los escabinos o Jueces legos ciertamente es una copia del sistema de Justicia Alemán, Frances y otros, justifican su desaparición, por no existir la cultura. Este sistema, realmente en la practica no funcionaba de cada 100 procesos solo se cumplían como 8, no funciono en la practica, igual que no funciono el sistema de jurado establecido en el COPP de 1999 e incidiendo como el principal responsable del retardo procesal en nuestro país. De acuerdo a mi punto de vista como defensor penal (tengo que decirlo con mucha responsabilidad) no estoy totalmente de acuerdo con dicha extinción, (siendo que incide en el retardo procesal), es infinitamente sabido que los jueces en la actualidad viven con un terror, susto, pánico por las posibles decisiones que puedan tomar y pone en duda su imparcialidad como principal garantía de la trasparencia y aplicación justa y exacta del ordenamiento jurídico, por el contrario el escabino  tenia consigo un halo  de seguridad de la imparcialidad del Tribunal.

Nuestra carta política fundamental establece distintas formas de participación ciudadana partiendo de allí y de todo el diagnostico realizado por las comisiones de trabajo, se traslado dicha participación a las distintas organizaciones sociales como los consejos comunales en el control y supervisión de la justicia, no obstante hay que decir claramente que la administración de justicia sigue en mano de una persona acreditada con Jurisdicción, un Juez de la Republica que va juzgar a las personas, no es el consejo comunal quien va juzgar, la participación ciudadana que se instaura en el nuevo COPP, tiene que ver con el cumplimiento con los delitos menos graves, (menores de ocho años) que no atenten con la vida de las personas, esas personas cumplirán trabajos comunitarios supervisados con el consejo comunal.

El espíritu de la ley es mantener una equidad, dar respuesta tanto a las victima como los justiciables, hay que rescatar de esta eliminación de los tribunales mixtos, la celeridad procesal que va producir buscando una sentencia Condenatoria o Absolutorias rápida, eficaz, que la justicia responda, por ejemplo, una victima puede ir dos veces al tribunal pero cuando ve que el proceso es muy largo entonces esa victima, no acude mas al juzgado.

Para dar por concluido, es importante manifestar que la situación de las cárceles en Venezuela no es de los últimos 13 años, esta condiciones es tal vez de los últimos 50 ò 60 años en el país, la intención del aparataje del Estado, es responder a una realidad social como lo es “el retardo procesal”, siendo un problema estructurar de décadas, la sociedad venezolana la conoce, seria irresponsable y un irrespeto decir que nació en esta ultima década.

“No hay leyes perfectas, pero si perfectibles”

Comentarios:
04141496119

No hay comentarios:

Publicar un comentario