La legitima defensa es una causa de justificación que exime a quien actúo amparado en ella de responsabilidad penal; y si esta plenamente comprobado la causa de justificación el Juez esta facultado para concluir la averiguación y declarar que la acción del agente no es punible.
La doctrina del Ministerio público ha sostenido que no es punible el que cometió el hecho en cumplimiento de un deber o el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo sin traspasar los límites legales. Como por ejemplo: funcionarios y funcionarias policiales o vigilantes privados.
Para ilustrar esto voy narrar un hecho, sucedió en Valle de la Pascua , (omito nombres por disposición legal), “ (…) el 13 de febrero de 2010 siendo las 08:50 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad P01 en compañía de los funcionarios (…) en el barrio autoconstrucción I, cuando fuimos interceptado por dos ciudadanas informando que un ciudadano que vestía un pantalón blue Jean y una franela de rayas la había amenazado con un arma de fuego (…) descendimos de la unidad y nos separamos (…) observe al ciudadano con la vestimenta antes señalada, por lo que le di la voz de alto al referido ciudadano pudiendo observar que saco a relucir un arma de fuego y me efectúo un disparo no logrando impactar en mi humanidad, por lo que utilizando mi arma de reglamento le efectúe un disparo cayendo este al pavimento, llegaron los dos funcionarios que me acompañaban y le prestamos los primeros auxilios , por lo que de manera inmediata (…) fue trasladado al Hospital Rafael Zamora Arevalo (…) se le decomiso un arma de fuego 38, con una concha percutida (…) las ciudadanas que abordaron a la comisión fueron identificadas como (…) acto seguido de hace del conocimiento a la fiscal (…) ”
En el hecho al sujeto se le diagnostico impacto de bala en el muslo izquierdo con entrada sin salida, en el momento que lo trasladaron al hospital NO HABÍA cirujano disponible por lo que fue referido al hospital de San Juan encontrándose de la misma carencia, luego de tres días aproximadamente al sujeto le amputan la pierna en la ciudad de Maracay.
El Ministerio Publico, acuso por estos hechos al funcionario policial actuante en el procedimiento por el delito de Lesiones Gravísimas, entre otros, obviando su propia doctrina interna y jurisprudencia de la sala de casación penal a decir. Exp. No: 98-0349-22/2/2007; “(…) dio por comprobada la legitima defensa porque el procesado repelió una agresión injusta y no provocada por el, lo que le quitaba el carácter de punible al hecho investigado y aplico la causa de justificación prevista en el ordinal 1º (…) En criterio de la Sala hubiera resultado contrario a la justicia que el juez habiendo observado la existencia de una causal de justificación que le quita el carácter de punible al hecho y estando facultado por la ley para acogerla no lo hiciere para después declararla en una etapa posterior (…)”
Como se pudo leer en los hechos, el funcionario policial al dar la voz de alto, el sujeto le responde accionando un arma de fuego, existiendo una seria amenaza a la integridad física del oficial. A criterio de quien opina la situación vivida por el funcionario, conforma una circunstancia especial con las siguientes características: 1.- se encontró ante una agresión ilegitima, como lo es amenaza contra su persona; 2.- Falta de provocación que justifique la agresión sufrida, puesto que solo le dio la voz de alto; y 3.- Necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión, porque solo cuenta con el arma de fuego que porta como medio de defensa ante la pretendida acción del agresor, habiendo seleccionado un lugar solitario y en horas de la noche.
Estas características observadas constituyen los supuestos que materializan la justificación del acto típico de ocasionar la lesión gravísima ejecutado por el funcionario policial, configurándose lo que el legislador reconoce como LEGÍTIMA DEFENSA, porque se enfrentó a la necesidad de defender su vida ante una agresión ilegitima, actual que no fue provocada por él. Por todo ello considero que en el presente caso nos encontramos ante la causa de justificación contenida en el artículo 65 0rdinal 3° del Código Penal conocida como legítima defensa.
En fin, cuando la Vindicta Publica este frente a un presunto delito, lo primero que tiene que analizar es, si constituye un hecho antijurídico, También corresponde analizar si de los hechos ocurridos surge una causa de justificación para la conducta del agente activo, tal como lo sustenta el articulo 65 del Código Penal. Ya que el simple hecho de que una persona se encuentre en peligro eminente de pánico lo hace que actué en legítima defensa.
José F. Monaza M.
Abogado.
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