domingo, 22 de mayo de 2011

Reclame por la prestación de servicios públicos o por abstención.

Mis saludos y respetos a todas y todos las lectores de la presente columna, todos los días uno aprende algo nuevo y dentro del campo del Derecho, que es muy amplio y satisfactorio cuando uno puede conseguir mecanismos de solución para todo un colectivo dentro de la legislación, para la cual tenemos la tarea de la divulgación para que sea efectiva su aplicación.
 
El día Jueves 19 de mayo del presente año, hubo una reunión en las instalaciones de los Tribunales Civiles de Valle de la Pascua, en donde se conto con la presencia del Juez Rector del Estado Guárico, Guillermo Blanco, la Jueza del Municipio Roció y la Jueza de Ejecución de Valle de la Pascua, es donde se dio a conocer el procedimiento mediante el cual las comunidades organizadas pueden RECLAMAR por la omisión, demora o deficiente de la prestación de los servicios públicos.

Para ilustrar esto, si en su comunidad se ha realizado solicitudes por escrito a cualquier prestador de servicio público (Hidropaez, Corpoelec, Alcaldía, entre otros) y no le dan respuesta a la misma en un lapso prudencial, le digo que la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, (LOJCA) contempla en su artículo 65, la realización de un reclamo por ante el Tribunal de Municipio respectivo, tramitándose por un procedimiento breve, que anuncia que una vez admitida, el tribunal requerirá con la citación que el DEMANDADO INFORME en un lapso no mayor de cinco (05) días sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención, según sea el caso.

En ese mismo sentido, cuando el informe NO sea PRESENTADO oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con MULTA entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.

En estos casos se deberá notificar a “(…) La Defensoría del Pueblo, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a los consejos comunales o locales directamente relacionados con el caso. (…) El Ministerio Público. (…) Cualquiera otra persona o ente del Poder Popular relacionado con el asunto, a solicitud de parte o a juicio del tribunal (…).” Art. 68 LOJCA.

Una vez que se recibe el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, realizará la AUDIENCIA ORAL oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados pudiendo presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.

Posteriormente en la audiencia oral, el tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación. Estas audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales, además de las actas correspondientes. Las grabaciones formarán parte del expediente, el Juez una vez que se termine la audiencia, dentro de un lapso de cinco (05) días, valorara cada una de las pruebas presentadas y sentenciara a fin que se restituya la violación infringida o que se garantice su eficiente continuidad, pudiendo imponer sanciones pecuniarias si fuera el caso.

En fin, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones, comités, consejos comunales y locales, agrupaciones, colectivos y cualquiera otra entidad podrá interponer cualquier reclamo por la demora o mal servicio público de los entes respectivos por los tribunales lo que permitirá que muchos prestadores de servicios públicos se pongan a trabajar ya que la efectiva aplicación de esta ley va garantizar que funcionen mejor las instituciones por la coerción que realiza la norma.


José F. Monaza M.
Abogado



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