sábado, 16 de abril de 2011

Guía Práctica para la víctima en el proceso penal.

1. ¿Quiénes se consideran víctimas?
Es víctima directa la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un delito. También son considerados víctimas, aunque indirectamente: el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. (Art. 119 del COPP).
Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como las corporaciones, asociaciones y compañías), son víctimas los socios, accionistas o miembros.

2. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un delito?
El COPP permite a la víctima participar en el proceso penal, siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello. En consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos (Art. 120 COPP): “(…) Presentar querella (…) Ser informada de los resultados del proceso. (…) Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. (…) Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte. (…) Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños causados y perjuicios provocados. (…) Ser oída por el tribunal antes de decidir. (…) Impugnar las decisiones judiciales.”

3. Fui víctima de un delito ¿Qué puedo hacer?
Las instituciones del Estado, al servicio de los ciudadanos, no podrán ayudarlo mientras no tengan conocimiento de lo sucedido. Entonces, lo primero es informar a las autoridades del hecho que configura el delito. La denuncia es la principal forma de notificar a las autoridades, bien de forma verbal o escrita, y puede ser interpuesta ante las oficinas del Ministerio Público, Cuerpos de seguridad, Defensorías del Pueblo y demás instituciones previstas en la ley, quienes están en la obligación de atenderlo so pena de incurrir los funcionarios en responsabilidad disciplinaria e incluso penal. Utilice los teléfonos de emergencia en caso de urgencia.

4. ¿Qué papel juega la víctima dentro del proceso?
Al ser la víctima la persona directamente ofendida por el delito, por lo general, representa la principal fuente de información con respecto a las circunstancia del hecho. En este sentido, y siempre que exista la posibilidad, es importante que la víctima colabore con el Ministerio Público y los órganos policiales mientras transcurre la fase de investigación, aportando datos verdaderos que sirvan para el esclarecimiento de los hechos.

Por otro lado, la víctima puede actuar directamente dentro del proceso penal, de acuerdo al contenido de la respuesta de la pregunta Nº 2. Es decir, puede nombrar un abogado que represente sus intereses, presentar acusación propia, promover pruebas, entre otras actuaciones.

5. ¿Me puede proteger el Estado en caso de que mi vida corra peligro?
SI. Los artículos 118 y 120 del COPP determinan la protección de las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal. Los juzgados penales tienen competencia para dictar las medidas necesarias para evitar o hacer cesar cualquier hecho que signifique un grave riesgo para la víctima. La “Ley de protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales” aprobada en el año 2006, consagra las disposiciones para proteger los derechos e intereses de las víctimas.

6. ¿Qué sucede con los daños y perjuicios causados por el culpable durante la comisión del delito?
La víctima puede ejercer las acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente del delito. La reparación de los daños y la indemnización de perjuicios causados pueden ser solicitadas ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia. En necesario que el fallo sea condenatorio y se encuentre definitivamente firme. De resultar procedente el reclamo, el tribunal ordenará la reparación del daño o la indemnización adecuada

Abg. José F. Monaza M.
@jmonaza

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