La aceptación de una herencia se hace mediante beneficio de inventario, cuando el heredero LIMITA su responsabilidad por las cargas de la herencia a los bienes de la propia herencia, separándose el patrimonio del heredero del acervo sucesorio, para no responder con sus propios bienes. La separación patrimonial subsiste hasta la extinción de las deudas y cargas hereditarias.
Esta figura jurídica, tiene su origen en el Derecho Romano señalando que el sucesor ocupaba el lugar del “pater” como jefe de la familia y se hacía dueño de todo el patrimonio, tanto de sus créditos y bienes, como de sus deudas, lo que garantizaba plenamente a sus acreedores la cobranza de sus créditos, y al causante que no se lo declararía infame por no cumplir sus obligaciones, ya que de ser insolvente se realizaba un procedimiento llamado “Bonorum Venditio” que culminaba con la venta de todos sus bienes en pública subasta y la tacha de infamia.
Podemos encontrar también en el siglo III de la era cristiana, cuando el emperador Gordiano les concedió a los militares un privilegio, que consistía en que respondieran solo con los bienes del causante, cuando hubieran aceptado una herencia por ignorancia. A este tenor en el año 531 el emperador Justiniano dictó una Constitución, donde les concedió a todos los herederos, la posibilidad de aceptar la herencia con beneficio de inventario, resguardando su propio patrimonio, pero cumpliendo ciertos requisitos.
Hoy día, nuestro Ordenamiento Jurídico, da la potestad de aceptar la herencia simplemente o a beneficio de inventario. La diferencia fundamental es que aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de los bienes de la herencia, con los suyos propios.
En ese mismo sentido, es aconsejable en los casos en los que se duda de la solvencia del fallecido puesto que el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia. La aceptación a beneficio de inventario puede hacerse ante el Notario o agente consular si el beneficiario se encuentra en el extranjero, o ante un juez.
A los efectos de este, el heredero está obligado a pagar las deudas, primero a los acreedores según el orden en que consten las compromisos y después se repartirán las demás cargas de la herencia SÓLO HASTA DONDE ALCANCE LOS BIENES de la misma, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificación administrativa. Esto quiere explicar que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. Antes de aceptar la herencia a beneficio de inventario se puede pedir la formación de inventario para ver si se acepta o no. La declaración no produce efecto si no va acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en la ley.
Para concluir, la aceptación de una herencia con beneficio de inventario, quiere decir que si el saldo fuera deudor, quedara impago, sin comprometer los propios bienes.
Abg. José F. Monaza M.
@jmonaza
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