sábado, 15 de enero de 2011

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El contenido que abordare en esta oportunidad será las personas con “discapacidad”, en la cual tuve la maravillosa oportunidad de participar en un taller el día jueves 13 de enero de este año, en el Complejo Cultural de nuestra ciudad de Valle de la Pascua, realizare un bosquejo sobre este tema en donde se toman como parámetros los estándares de una sociedad cuya habilidad no está dentro de la media “Normal” a menudo es considerado un problema debido al talante de la sociedad y la gran falta de sensibilización.

Una persona considerada discapacitada, es un ser humano y sus valores reales a pesar de sus limitaciones o circunstancias vitales, viene a reafirmar que a la persona con discapacidad se le debe respetar por ser persona y tener otras capacidades que no limitan su humanidad, permitiendo oportunidades para desarrollarse.

 El Estado Venezolano, está obligado por la Carta Magna a que la igualdad que la ley señala, sea eficaz, real y materializada señalando en su artículo 81

“(…) la persona con discapacidad tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria y las instituciones del Estado junto a la sociedad debe garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promover su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones.(…)”.


LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPPCD), publicada en Gaceta Oficial N° 38.598 del 5 de enero de 2007. Define a las personas con discapacidad como
“(…) son todas aquellas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente (…)”
Su aplicabilidad rige para los órganos y entes públicos y privados, dentro de nuestro ámbito territorial, deberán incorporar a sus planteles de trabajo NO MENOS DE 5% de personas con discapacidad permanente, de su dinámica total, donde no podrán oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Léase bien NO MENOS DE 5%, parafraseando a Domingo, (uno de los ponentes “discapacitado”) que si un patrono, siendo un verdadero revolucionario podría emplear un 40 % o 50 %, ya que la ley impone solo un tope mínimo, el máximo lo decide el empleador.

Se crea el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (El “CONAPEDIS”). En Valle de la Pascua existe una extensión, en la sede del complejo cultural en donde se lleva un registro y seguimiento a las personas con discapacidad en nuestro Municipio, coadyuvando en la atención integral, conocer sobre situaciones con discriminación y tramitarlas ante las autoridades competentes, llevar un registro permanente de personas con discapacidad.

LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, entró en vigencia el 5 de enero de 2007. Sin embargo, en sus disposiciones transitorias se establece que los órganos y entes de la Administración Pública y las personas privadas se adecuarán al Capítulo IV (de la Accesibilidad y Vivienda) del Titulo II (de los derechos y garantías para las personas con discapacidad) en un plazo no mayor de tres (3) años contados a partir del primer año de entrada en vigencia.

A quienes incumplan con esta norma hay sanciones que oscilan entre treinta (30) y mil (1.000), unidades tributarias, así que si usted empleador, no está cumpliendo con la presente ley le recomiendo que la aplique, y no solo porque va a ser sancionado sino que va ayudar a una persona “discapacitada” aportar sustento familiar y lo va incorporar a la vida útil de nuestra sociedad.













“Todos somos diferentes.”
Anónimo

José F. Monaza M.
Abogado egresado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“RÓMULO GALLEGOS” FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

3 comentarios:

  1. Buenas tardes, por precaución, ya que soy empleada de un organismo público de protección social, me permito presentarme como Anónimo.
    Tengo un hijo síndrome de down,y recibía todos los beneficios sociales de la convención colectiva, pero a partir del año pasado me lo retiraron de cesta juguetes, plan vacacional, día del niño, alegando que porque es mayor de edad no le corresponde. Sin embargo, el informe de discapacidad emitido por CONAPDIS arrojó síndrome de down con retardo mental, mi pregunta es: qué debo hacer y si es válido esta acción, para que siga recibiendo esos beneficios sociales.
    Gracias por su respuesta!

    ResponderEliminar
  2. hola yo quería hacer una consulta como puedo asesorarme tengo un hijo que va a un centro terapéutico donde atreves de unas grabaciones averiguamos que recibe trato inadecuado sabiendo que ellos son especialistas y deberían estar en condiciones de saber tratarlos y este no es el único caso también con otros nenes de la misma sala es mas siria yo pasa por maltrato psicológico por favor pido asesoramiento legal

    ResponderEliminar
  3. Yo tengo cinco laborando como contratado el instituto nacional de hipodromos la rinconada y soy persona con discapasidad y ellos procedieron a notficarme ( despedirme injustificadamente ) despues de cuatro años y seis meses

    ResponderEliminar