miércoles, 14 de febrero de 2018

El Abogado en su recorrer. (Colusión.)



El tipo penal Colusión, el bien jurídico protegido, es la regularidad, prestigio e intereses de la administración pública, expresadas en la idoneidad moral, el celo profesional en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los agentes públicos, frente a actos de corrupción debido a las grandes cantidades de dinero que se manejan en el rubro de gasto público.

Siguiendo con la serie “El abogado en su recorrer”, me llamo mucha la atención cuando me toco analizar un expediente sobre la colusión, en el “Escritorio Jurídico Roberto Saavedra”, lugar donde laboro en Lima. Perú, permitiéndome realizar un pequeño análisis comparativo con la ley penal Venezolana.

El hecho que se investiga se inició mediante Publicaciones vía web y otros medios de comunicación, se hizo de conocimiento Público que una institución del estado Peruano, había realizado contrataciones con una ciudadana de manera sucesiva, pero el detalle no es la contratación sino que la cuestionada es hija de un Ministro del Estado Peruano y por regulación no es permitido que ningún familiar pertenezca a la administración pública.

En efecto, durante el periodo de febrero a diciembre del 2014, la institución Publica contrató de forma fraccionada mediante nueve (9) ordenes de servicios a la señorita, por el importe de S/43,500.00 soles.

De la investigación se desprende, que los responsables de tales contrataciones habrían fraccionado y desagregado los servicios que prestó la citada persona natural, a fin de evitar la aplicación de la norma de contrataciones del Estado y evadir de esta manera el impedimento que se tenía que seguir para contratar con el Estado, todo con la finalidad de favorecer a la señorita, quien es hija  de un Funcionario Público con un alto cargo. Contraviniendo la prohibición establecida en la ley de contrataciones y los principios de libre concurrencia y competencia de postores y trato justo e igualitario.

Las personas hoy investigadas, funcionarios de recursos humanos de la institución pública, se le imputan la colusión, por el hecho de no verificar que la ciudadana tenía impedimento para contratar, en un primer momento por ser hija de un Ministro de estado y otra por que no cumplía con el perfil académico para el cargo.

        Realizando una comparación con la realidad venezolana, evidenciamos que en todas las instituciones del Estado, hay funcionarios con vínculos de consanguinidad en las instituciones pública, sin una previa licitación o concurso de los cargos, provocando “El Nepotismo” y los funcionarios que permiten dicha actividad caen en “La Colusión”, consecuencialmente, CORRUPCIÓN.

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