sábado, 4 de noviembre de 2017

Examen y Revisión de Medida.




Cuando el tribunal competente asume que se debe asegurar al imputado o imputada a través de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están dadas las condiciones establecidas en el artículo 236 de nuestra norma adjetiva, entre ellas los fundados elementos de convicción que estiman al imputado o imputada ha sido autor, o participe en la comisión de un hecho punible, este (imputado o imputada) tiene un mecanismo para que se examine y revise la Medida impuesta

Artículo 250 Código Orgánico Procesar Penal (COPP). “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Cuando es solicitado por una de las partes (Ministerio Publico, Defensa o/y Imputados), este debe fundamentar necesariamente una evidente variación de las circunstancias que sirvieron de base para dictar la medida privativa judicial preventiva de libertad, cabe matizar que las diligencias de investigación direccionadas por parte del Ministerio Publico, han transformado las circunstancias de hecho y derecho razonando que están dada todas las condiciones de ley para otorgarle una medida menos gravosa, ejemplo de ello, sería el resultado de una Rueda de Reconocimiento del imputado (Articulo 216 COPP) en donde la víctima o testigo directo de los hechos, conociendo las características perfectamente haya manifestado que no reconoce o tenga dudas en el reconocimiento.

Igualmente podemos ilustrar, cuando en las actas policiales iníciales se encuentran declaraciones de víctimas y testigos y cuando estas son re entrevistadas en la sede del Ministerio Publico, narran hechos totalmente distintos en donde se delata la mala actuación de algunos funcionarios que necesariamente equivaldría un examen y revisión de la medida.

Del mismo modo seria una variación de las circunstancias la estabilidad emocional o enferma del detenido, es decir cuando una persona esta evidentemente enferma a tal grado que no pudiera convivir con la población carcelaria, esto es para garantizar el derecho que tienen a la salud de conformidad con el artículo 83 Constitucional.

La solicitud de examen y revisión de medida, por parte del imputado o imputada la puede realizar en cualquier momento, estado y grado del proceso y  con sustento con la Sala Constitucional, Exp 11-0243, Sentencia 831, 03/07/2013 esta debe ser resuelta por el tribunal dentro de los 3 días siguientes a su presentación aun cuando esté pendiente la celebración de la audiencia preliminar Señaló la Sala que en las actuaciones escritas las decisiones deben dictarse dentro del lapso de tres días siguientes, cuando las mismas no sean solicitadas en audiencias orales. De modo que, no le es permitido a los juzgados diferir el pronunciamiento de las solicitudes de revisión de la medida de coerción personal para la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, ya que en la práctica esa audiencia, en algunas oportunidades, no se realiza inmediatamente por causas imputables a las partes intervinientes dentro del proceso penal.

1 comentario:

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