sábado, 14 de octubre de 2017

El Abigeato.






El abigeato, es un término que se utiliza en el coloquio para referirse al delito que consiste en el robo o hurto de ganado, grave problema para los productores ganaderos que han tenido grandes pérdidas económicas a consecuencia de los cuatreros o abigeos (El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo.).

A consecuencia del abigeato se empezaron a dictar leyes, obligando al registro de los hierros de marca incluyendo las señales, marcas o piquetes en las orejas, para facilitar la identificación del animal y el establecimiento de su criador y propietario. Los animales sin hierro y sin señales auriculares se consideran realengos u orejanos.

Debemos tener presente el uso y las costumbres que se recogen partes de ellas en la Ley de Llanos, de 1932, regulando el empadronamiento de ganado, su hierro y señal, ordenando el enjuiciamiento por el delito de hurto de aquellos que “cachapearen”, herraren o contraherraren, animales ajenos. Una de sus disposiciones más importantes es la declaración de obligatoria a la cerca de alambre de las propiedades ganaderas, para la seguridad de los ganados.

Sobre este tema del abigeato, tenemos en vigencia,  LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA (Gaceta Oficial N° 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997), importante destacar que en su artículo 2, se considera: GANADO MAYOR: Las especies bovinas, bufalinas, équidos y otras similares. GANADO MENOR: Las especies ovinas, caprinas, suidos, avícolas, cunícolas, apícolas y cualquier otra especie comercial que sea tratada como población manejada.

En la ley supra mencionada, se castiga hasta con dieciséis (16) años de presidio, quien mediante violencia o amenaza de graves daños inmediatas a personas a mano armada o por varias personas, haya constreñido al dueño, detentor o a otra persona presente en el lugar del delito, a que se le entregue o se apodere de una o varias cabezas de ganado, que formen o no parte de un rebaño. (Robo de Ganado)

Hasta con diez (10) años de prisión a quien se apodere de una o varias cabezas de ganado ajeno que forme o no parte de un rebaño sin consentimiento de quien deba darlo, apreciando si abuso de la confianza del dueño o encargado, si han dañado cercas, disfrazadas, por dos o más personas, por funcionario público. (Hurto Calificado de Ganado).

De la misma manera se castiga hasta con seis (06) años de prisión, quien adquiera, reciba o de alguna manera gestione o participe para que se adquieran o reciban bienes provenientes de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito. (Beneficio de ganado ajeno).

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