El abigeato, es un
término que se utiliza en el coloquio para referirse al delito que consiste en
el robo o hurto de ganado, grave problema para los productores ganaderos que
han tenido grandes pérdidas económicas a consecuencia de los cuatreros o
abigeos (El ladrón de ganado recibe el
nombre de cuatrero o abigeo.).
A consecuencia del
abigeato se empezaron a dictar leyes, obligando al registro de los hierros de
marca incluyendo las señales, marcas o piquetes en las orejas, para facilitar
la identificación del animal y el establecimiento de su criador y propietario.
Los animales sin hierro y sin señales auriculares se consideran realengos u orejanos.
Debemos tener presente
el uso y las costumbres que se recogen partes de ellas en la Ley de Llanos, de
1932, regulando el empadronamiento de ganado, su hierro y señal, ordenando el
enjuiciamiento por el delito de hurto de aquellos que “cachapearen”, herraren o
contraherraren, animales ajenos. Una de sus disposiciones más importantes es la
declaración de obligatoria a la cerca de alambre de las propiedades ganaderas,
para la seguridad de los ganados.
Sobre este tema del
abigeato, tenemos en vigencia, LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA (Gaceta
Oficial N° 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997), importante
destacar que en su artículo 2, se considera: GANADO MAYOR: Las especies
bovinas, bufalinas, équidos y otras similares. GANADO MENOR: Las especies
ovinas, caprinas, suidos, avícolas, cunícolas, apícolas y cualquier otra
especie comercial que sea tratada como población manejada.
En la ley supra
mencionada, se castiga hasta con dieciséis (16) años
de presidio, quien mediante violencia o amenaza de graves daños inmediatas a
personas a mano armada o por varias personas, haya constreñido al dueño,
detentor o a otra persona presente en el lugar del delito, a que se le entregue
o se apodere de una o varias cabezas de ganado, que formen o no parte de un
rebaño. (Robo de Ganado)
Hasta con diez (10) años de prisión a quien se apodere de una o varias
cabezas de ganado ajeno que forme o no parte de un rebaño sin consentimiento de
quien deba darlo, apreciando si abuso de la confianza del dueño o encargado, si
han dañado cercas, disfrazadas, por dos o más personas, por funcionario
público. (Hurto Calificado de Ganado).
De la misma manera se castiga
hasta con seis (06) años de prisión, quien adquiera, reciba o de alguna manera
gestione o participe para que se adquieran o reciban bienes provenientes de
ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte
en el delito. (Beneficio de ganado ajeno).
No hay comentarios:
Publicar un comentario