domingo, 8 de noviembre de 2015

Generalidades del Derecho Penal Militar.






La Justicia Militar en Venezuela, está fundamentada por nuestra Constitución en el artículo 261.



La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso.



Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.



La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.”



El derecho penal militar está comprendido, con lo establecido en el Artículo 123 CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.



1. El territorio y aguas territoriales venezolanos; los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el territorio extranjero ocupado por fuerzas nacionales;



2. Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente;



3. Los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas.



4. Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal anterior.



Resaltando que las infracciones militares también lo cometen los civiles, en caso de espionaje, traición a la patria, entre otros, siempre que encuadre su conducta con la norma sustantiva penal militar.



Un Delito Militar, es toda acción u omisión que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares. Los delitos militares no están tipificados en el Código Penal, sino en el Código Orgánico de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares,



Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que comete la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz. La edad avanzada y la enfermedad no dan lugar a rebaja de pena, sólo tendrán por efecto suspender su aplicación cuando pongan en peligro la vida del reo. Siempre que los Tribunales Militares impongan una pena que acarree otras accesorias, condenarán también el reo expresamente en estas últimas.



Algo que es muy rescatable de la justicia Penal Militar, es que no existe el retardo procesal (salvo excepciones), los horarios y lapsos se cumplen a cabalidad ¡Muy Importante!, la justicia en Venezuela es una sola, con el fin de garantizar de manera integral la ecuanimidad, la justicia penal militar es simplemente una jurisdicción especial.


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