miércoles, 29 de julio de 2015

Legitimación de Capitales



“(…) es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas. (…) definición extraída del Articulo 4, numeral 15 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De lo antes transcrito, se evidencia la configuración del delito de legitimación de capitales, inexcusable ser propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente de actividades ilícitas, pues en una buena fase investigativa se debe verificar el origen (llámese origen la adquisición de bien), provienen de un ilícito penal.

El delincuente incurso en este hecho, tiene el objetivo el beneficio aparentemente lícito, mediante una serie de transacciones, conversiones y movimientos sobre el dinero sucio, de tal manera que al final las sumas mal habidas queden incorporadas a la economía legitima, como una inversión. El dinero a legitimar puede provenir de cualquier actividad ilícita (venta de drogas, robos, hurtos, secuestro, extorsión, compra y venta de divisas, entre otros).

Nuestro ordenamiento Jurídico, tiene en su haber una serie de normas con el objeto de prevenir tal actividad ilícita, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su Capítulo IV, impone la creación de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera  quien diseña, planifica y ejecuta las estrategias del Estado en materia de prevención, supervisión y control de la legitimación de capitales y del financiamiento al terrorismo y la cooperación internacional en esta materia. Igualmente la Ley Orgánica de Drogas, faculta  a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), emplear la ejecución de programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, así como de la legitimación de capitales.

Este tipo de transgresión está clasificada criminológicamente dentro de los delitos de “cuello blanco” más frecuentes en Venezuela, a tenor que son realizados por personas con elevada condición e influencia social, económica y política quienes persuaden los dispositivos de prevención para quedan impune.

No obstante, teniendo claro que, la legitimación de capitales vulnera los procesos económicos, políticos y sociales del país y es a través de las instituciones financieras, es decir los bancos, (entre otros) que son utilizados para la legitimación de capitales, la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financiera, sabiamente han normado para permitir conocer con certeza el origen y destinos de los fondos, exigiendo mantener información completa y actualizada que permitan conocer a los clientes y a nivel interno los empleados de las instituciones deben cumplir rigurosamente lo establecido en el Manual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, notificando inmediatamente a los superiores cualquier situación de desconfianza.

Esta conducta es penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido, a su vez los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales son decomisados o confiscados.

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04141496119

@jmonaza.

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