domingo, 18 de agosto de 2013

Elementos del Delito: Tipicidad.



El delito es toda conducta humana positiva (acción) o negativa (omisión), que necesariamente debe ser TípicaAntijurídica y Culpable cuya consecuencia debe ser penalizada o castigada por la sociedad.  Partiendo del concepto anterior voy analizar cada uno de los elementos.

Tipicidad. MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, pagina 251. La define "es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal".

La adecuación debe ser jurídica, es decir debe estar previamente establecida en la ley tal como lo instaura el artículo 1 del Código Penal (C.P.) Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, (…).” Como ejemplo: (…) El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona (…) acá el artículo 407 C.P. establece claramente el comportamiento humano del delito de homicidio.

Caso contrario sería por ejemplo: invitar una copa a algún servidor público y decir que es corrupción o dos boxeadores ejerciendo su profesión se golpeen en el ring y decir que son lesiones. En estos casos no se adecuaría perfectamente por cuanto estos comportamientos son aceptados socialmente, no deben considerarse típicos, existe una ausencia de tipicidad.

Igual importancia tiene dentro de la tipicidad del delito las alocuciones: El que a sabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...” que usa el Código Penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, entre otros.

En este mismo orden de ideas, la individualización de los tipos es imprescindible a la hora de la calificación jurídica, esto significa la identificación del sujeto activo, se reconoce en la ley con expresiones impersonales como: “El que…” o “Quien…”. O también con expresiones personales como “El funcionario público que por si…”, la conducta por los verbos: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…”, “…alarmare o amedrentare…”, “…se alzare en armas…”.

En fin, La tipicidad es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. En las próximas columnas se analizaran los siguientes elementos: Antijurícidad y Culpabilidad.

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