domingo, 6 de noviembre de 2011

ESTADOS DE EXCEPCION.


Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 337:

“(…) El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. (…)”

La figura de Estado de Excepción incluye otros conceptos como: “Suspensión o Restricción de Garantías”, “Ley Marcial”, “Toque de queda”, “Estado de Sitio”, “Estado de Emergencia”, “Poderes Especiales”, esta figura tiene unos principios que se deben regir que son: LEGALIDAD: Indica la necesaria preexistencia de normas que regulan la medida de suspensión y derivados de ellas, mecanismos de control, tantos internos como internacionales; TEMPORALIDAD: no se puede prolongar mas allá de la superación de la emergencia que la origino. NECESIDAD: Sea actual o inminente, que sus efectos involucren a toda la nación; PROPORCIONALIDAD: apunta a la necesaria adecuación que debe existir entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis; NO DESCRIMINACION: El Estado puede hacer uso de derechos de restricción, siempre que las medidas tomadas no entrañen discriminación alguna fundada en motivo de raza, color sexo, idioma, religión u origen social.

Cuando se esta dentro de un Estado de Excepción, estas no deben restringir los siguientes derechos: 1. La vida; 2. El reconocimiento de la Personalidad Jurídica; 3. La protección de la familia; 4. La igualdad ante la Ley; 5. La nacionalidad; 6. La libertad Personal; 7. La integridad personal; 8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre; 9. La Libertad de Pensamiento; 10. la Irretroactividad de las leyes; 11. El debido proceso; 12. El Amparo Constitucional; 13. La información.

Incluso en aquellos derechos cuyas garantías si pueden ser restringidas, estas no pueden serlo al punto de extinguir el derecho, es decir, las garantías del derecho al libre transito, pueden ser restringidas originando un toque de queda, no obstante el toque de queda no puede ser las 24 horas del día durante una semana, pues esto acarrearía mas que una restricción de garantías, la extinción del derecho.

Otro ejemplo, en un intento de Golpe de Estado, se declara el Estado de Excepción, el cual algunas garantías del derecho a la libertad personal pueden ser restringidas, dando pie a que se produzcan detenciones de personas de las que existen fundados motivos para establecer alguna vinculación, no obstante, no se pueden detener a cualquier persona que no tenga vínculos con la causa que genero el estado de excepción, ni se pueden dejar de cumplir con las demás garantías, como el derecho a comunicarse con sus familiares, abogados (as), e informar a estos sobre el lugar donde se encuentran la persona detenida y a tener juicio justo.

Caso contrario paso, en la intentona golpista de 1992, fueron suspendidas las garantías constitucionales. Un funcionario de la DISIP se desplazaba por los Chaguaramos, en la ciudad de Caracas. Al doblar en una esquina se cruzo con una persona que venia corriendo y esta cambio bruscamente de dirección. El funcionario enfilo la moto tras el y le disparo dejándolo sin signos vitales. Nadie denuncio, pues las garantías estaban suspendidas, El ejemplo anterior nos describe el desconocimiento por parte de la ciudadanía, sobre el verdadero sentido de esta figura legal y sus alcances.

¡Muy importante! Todas las garantías inherentes a los derechos Humanos tienen que ser respetado en todo momento, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen que tener conocimiento para vigorizan el ordenamiento jurídico, ya que estos no se acaban por su uso, al contrario se fortalecen a medida que se hagan respetan.


José F. Monaza M.
Abogado.
@jmonaza

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