En el ámbito del derecho penal y en el momento de juzgar la conducta punible realizada por una persona tiene consecuencia el hecho de que el autor de dicha conducta estuviera dormido o en estado de enfermedad mental.
El artículo 62 del Código Penal establece: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. (…) Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.”
Según se ha citado, la exención de responsabilidad Penal implica que al autor del delito no se le puede aplicar una pena. Prevé el Código Penal la posibilidad (no obligación) de aplicar una medida de seguridad.
Es evidente entonces que este “privilegio” de la ley, puede ser utilizada estratégicamente, la doctrina lo califica como “LA SIMULACIÓN DE LA LOCURA” es propia de los delincuentes procesados, es decir aún no condenados que esperan por ese medio ser DECLARADOS IRRESPONSABLES y eludir la acción represiva de la ley penal. Entonces el delincuente emplea la simulación como recurso eficaz para ser considerado loco.
Para ser declarado “Loco” es necesario la experticia o la asistencia médica especializado que tiene garantizado todo ciudadano por el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cabe decir “(…) La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, (…)”
Aunado a lo anteriormente descrito, tiene que haber antecedentes médicos, psicológicos y psiquiátricos forenses sobre la situación mental del procesado, condiciones esta que le permitirá a un juzgador formar criterio.de que un procesado sufre de una enfermedad mental.
Cabe agregar que hay estudios que consideran común las tentativas de suicidios en las cálceles como simulación de locuras, llegando al punto que de cada tres; dos, por lo menos, son simuladas; en ciertos casos se pretende apiadar, con ese recurso, a los jueces o juezas; otras veces pretende demostrar un profundo arrepentimiento ha invadido su mente. En ambos casos el delincuente emplea un medio astuto para atenuar la reacción penal.
Para finalizar, la simulación de enfermedades mentales ha sido frecuente, en la historia podemos encontrar muchas, como por ejemplo en el clásico de la guerra de Troya, el impetuoso Ayax, “(…) no vaciló en simular la locura: atalajó a un arado un caballo y un buey, poniéndose a arar las arenas del mar y sembrando sal en vez de trigo (…)” todo con el propósito de que no lo separaran de su joven esposa. En fin en el derecho penal estas "pantomimas" buscan eludir la represión penal, buscando en la locura el salvoconducto de la irresponsabilidad, que lo exime de pena.
"Hacerse el loco para pasar bien la vida"
Anónimo.
Abg. José F. Monaza M.
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