Toda persona responsable
penalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La
responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extinga esta o la
pena, sino que durara como las obligaciones civiles con sujeción a las reglas
del derecho civil.
La acción civil es
distinta de la acción penal tanto desde el punto de vista de su naturaleza como
desde el punto de vista del fin que se persigue con su ejercicio, a pesar de
que ambas tienen un mismo origen.
La acción penal persigue
poner en movimiento el proceso para que se materialice el poder jurisdiccional
del Estado con relación al delito o falta cometido, en cambio la acción civil
tiene por objeto la restitución, reparación e indemnización de los daños y
perjuicios causados por el delito.
La restitución deberá
hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o
menoscabos a regulación del Tribunal. La restitución debe hacerse aun cuando la
cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente. No será aplicable
esta disposición cuando un tercero haya adquirido la cosa de forma y con los
requisitos establecidos en las leyes para hacerla irreivindicable. Si no fuere
posible la restitución de la cosa, se reparara la pérdida pagándose el valor de
ella. La reparación también puede hacerse valorando el monto del daño causado
todo a la regulación del Tribunal asesorado de expertos
En este sentido, podemos
resaltar que la acción civil es tan amplia abarcando los hechos que ejecuten los
locos o dementes, adolescentes, siendo solidarios sus padres o guardadores, a
menos que conste que no hubo por su parte culpa o negligencia.
La acción civil no solo
abarca el daño material, se extiende a todo daño moral causado por el hecho
ilícito, siendo titulares de la acción civil la víctima o sus herederos, la
cual deberá ejercerse, después que la sentencia penal (Absolutoria,
condenatoria o sobreseimiento) quede firme. Incluso las personas que no estén
en condiciones socioeconómicas para demandar podrá delegar en el Ministerio
Publico el ejercicio de la acción civil.
Comentarios:
04141496119
PIN: 56100407
@jmonaza.
Excelente explicación. Felicitaciones.
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