La Privación Judicial Preventiva de Libertad, es una de las medidas
cautelares, tiene como finalidad el aseguramiento del imputado o imputada,
cuando hay suficientes motivos de querer evadir, sustraerse o entorpecer el
proceso que se le sigue.
Esta medida cautelar, la mas extrema que existe en la legislación, es de
orden judicial, es decir solo lo puede decretar un Juez o Jueza que sea
inteligente, honesto y conocedor del Derecho, en los delitos graves, en
perfecta armonía con el catalogo del 236 del Decreto Ley del Código Orgánico
Procesal Penal, despojado de prejuicios, no dejarse influenciar por la opinión pública,
no este sobornado y sin alianzas con las partes (Ministerio Publico, Victima, Defensa,
Imputado).
La ventaja de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es el
aseguramiento sobre el procesado la cual el Estado garantiza que la
administración de la Justicia, va ser ágil, eficiente, humana y accesible, es
decir, certifica que el proceso no se va interrumpir por falta del procesado,
garantía del estado de derecho. (Eso me
lo dice la teoría -deber ser-).
No obstante, cuando nos vamos a la realidad nos conseguimos, los ambientes
carcelarios no están adecuados para albergar a los procesados, sumado a la metamorfosis
a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuya única ventaja ya la
habíamos mencionado, “aseguramiento sobre
el procesado” el cual el sistema de justicia me garantizaba su traslado (de
por si era bastante) para la realización de su proceso, actualmente en nuestro
país no sucede (salvo excepciones), produciendo hacinamiento, en consecuencia
los propios internos no aceptan mas imputados en los internados Judiciales, al
punto que los propios organismos de seguridad han tenido que improvisar
pequeños centros de depósitos.
En fin, si la única ventaja que me proporcionaba la Privación Judicial
Preventiva de Libertad, era el efectivo traslado de los procesados a los
distintos circuito judiciales, ya no sucede, entonces se pierde por completo la
intención del legislador, sufriendo una condena más que una medida de carácter
temporal, al punto que ya en la propia norma adjetiva penal la podemos
manipular para conseguir el efectivo cumplimiento del proceso a través de la
Declaratoria de Contumacia.
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04141496119
@jmonaza.
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/
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