“(…) es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales,
bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas. (…) definición extraída del Articulo 4, numeral 15 de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
De lo antes transcrito, se evidencia la
configuración del delito de legitimación de capitales, inexcusable ser
propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen
derive, directa o indirectamente de actividades ilícitas, pues en una buena
fase investigativa se debe verificar el origen (llámese origen la adquisición
de bien), provienen de un ilícito penal.
El delincuente incurso en este hecho,
tiene el objetivo el beneficio aparentemente lícito, mediante una serie de
transacciones, conversiones y movimientos sobre el dinero sucio, de tal manera
que al final las sumas mal habidas queden incorporadas a la economía legitima,
como una inversión. El dinero a legitimar puede provenir de cualquier actividad
ilícita (venta de drogas, robos, hurtos, secuestro, extorsión, compra y venta
de divisas, entre otros).
Nuestro ordenamiento Jurídico, tiene en su
haber una serie de normas con el objeto de prevenir tal actividad ilícita, la
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en
su Capítulo IV, impone la creación de la Unidad Nacional de Inteligencia
Financiera quien diseña, planifica y
ejecuta las estrategias del Estado en materia de prevención, supervisión y control
de la legitimación de capitales y del financiamiento al terrorismo y la cooperación
internacional en esta materia. Igualmente la Ley Orgánica de Drogas,
faculta a la Oficina Nacional Antidrogas
(ONA), emplear la ejecución de programas de prevención contra el tráfico
ilícito y el consumo de drogas, así como de la legitimación de capitales.
Este tipo de transgresión está clasificada
criminológicamente dentro de los delitos de “cuello blanco” más frecuentes en
Venezuela, a tenor que son realizados por personas con elevada condición e
influencia social, económica y política quienes persuaden los dispositivos de
prevención para quedan impune.
No obstante, teniendo claro que, la
legitimación de capitales vulnera los procesos económicos, políticos y sociales
del país y es a través de las instituciones financieras, es decir los bancos,
(entre otros) que son utilizados para la legitimación de capitales, la
Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financiera, sabiamente han
normado para permitir conocer con certeza el origen y destinos de los fondos,
exigiendo mantener información completa y actualizada que permitan conocer a
los clientes y a nivel interno los empleados de las instituciones deben cumplir
rigurosamente lo establecido en el Manual de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales, notificando inmediatamente a los superiores
cualquier situación de desconfianza.
Esta conducta es penada con prisión de
diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento
patrimonial ilícitamente obtenido, a su vez los capitales, bienes o haberes
objeto del delito de legitimación de capitales son decomisados o confiscados.
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04141496119
@jmonaza.
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