La acción Popular
(Recurso de nulidad por inconstitucional), se traduce en una instrumento
jurídico que posee toda persona en Venezuela para acudir a los órganos
jurisdiccionales correspondiente, en el encabezado del artículo 21, Numeral 1º de la Constitución, dan
la base fundamental para que todo ciudadano o ciudadana tenga legitimidad para actuar en el ejercicio
de los recursos de nulidad por razones
de inconstitucionalidad, aunado a ello, no admite excepciones.
Resulta pertinente
mencionar, que el procedimiento para tramitar el recurso de nulidad por
inconstitucionalidad, depende de la norma sometida a consideración, sin embargo,
es incuestionable, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, su objeto
es el control de la constitucionalidad y 336 establece las atribuciones
específicas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, como Jurisdicción
Constitucional la potestad de ejercer el control concentrado de la
constitucionalidad, con poderes anulatorios en diferentes actos.
En este sentido,
considero que en nuestro País, existe un sistema judicial integral de control
de la Constitucionalidad, en base al Artículo 7 Constitucional,
igualmente, combina el control difuso,
al facultar a todos los jueces a decidir casos concretos, desaplicar leyes que
consideren contrarias a la Constitución, debiendo aplicar el texto fundamental
y el concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes, ejercido
exclusivamente y con poderes anulatorios por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
En conclusión, toda
persona tiene el derecho constitucional a la participación política mediante el
ejercicio de esta acción de inconstitucionalidad, el cual no admite limitación,
restricción es decir es una acción
popular.
Comentarios
Pin 56100407
04141496119
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/
@jmonaza
No hay comentarios:
Publicar un comentario