La figura de Simulación de Hecho Punible, para
su correcta calificación debe existir una sentencia previa, indicando que sea
falsa y lo explanado haya dado lugar a una instructiva de cargo contra alguna
persona. En este sentido, en sentencia Constitucional se desprende un elemento indispensable,
la víctima de la simulación del hecho
punible, desglosándose.
“(...) cabe indicar que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas erró al indicar de
manera categórica que en esta clase de delitos - simulación de hecho punible-
la única víctima es el Estado; ello no es así, pues si bien es el principal
afectado, no obstante dependerá del estudio del caso concreto la determinación
en base a los hechos específicos presentes, si en determinadas circunstancias
una persona podrá ser considera víctima o no en la comisión de esta clase de
delitos (...)”
Para entender mucho mejor esta
calificación, tenemos como ejemplos clásicos, cuando un empleado de una empresa,
es enviado a depositar cierta cantidad de dinero en una entidad bancaria y este
se infiere heridas, escoriaciones, o bien se hace atar por un compinche para
dar la apariencia de un robo. Igualmente cuando una persona a los fines de
cobrar un seguro, simula un robo o hurto del bien asegurado. En los dos casos
los delitos nunca fueron cometidos, sino que ha sido supuesto o imaginario.
No
obstante, la mala aplicación de tipo de calificación es común
verlas en las acusaciones del Ministerio Publico, en los casos contra
funcionarios policiales, y como fundamento solamente tienen la declaración dada
por ello, la cual jamás podrán incriminarlos, toda vez que el imputado rinde
declaración sin juramento, y que su dicho jamás podrá ser tomado en cuenta para
ser imputado por el delito de Simulación de Hecho Punible y sin que exista un
juicio previo que determine que el dicho por ello sea falso.
Como colofón, es importante destacar los
elementos primordiales de esta calificación, debiendo concurrir una denuncia
ante la autoridad de un hecho punible supuesto o imaginario, comprometiendo la
conducta de una persona y debe existir una sentencia que el dicho por ello sea
falso.
Posdata: La ocasión es propicia para FELICITAR POR SUS CUMPLEAÑOS a mi
hermano FELVI JOSE MONAZA MEDINA (19 de septiembre) y mi madre CARMEN VIOLETA MEDINA (20 de septiembre). ¡Los quiero mucho!
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