En la anterior entrega de
“asuntos legales”, se puntualizó, la cadena de custodia, como la garantía legal
de la evidencia penal, cuyo fin primordial es evitar que la evidencia (digital
o física), se modifique, altere o contamine, desde el momento de su ubicación (sitio
del suceso o lugar de hallazgo), su trayectoria, continuando con la
consignación de los resultados a la autoridad competente.
Dejando en la palestre una incógnita:
En la comisión de un hecho punible, los
funcionarios actuantes retienen un vehículo. ¿Es necesario dejar constancia el
vehículo en la respectiva cadena de custodia?
Varios reconocidos juristas, dieron su
opinión al respecto:
Robert
Meza
“(…) bueno en mi opinión los vehículos incautados representan una evidencia y
si son evidencias deben tener cadena de custodia, además de la planilla de
verificación de características (…)”
Juan
Zamora “(…) para eso existe la pvr planilla de revisión de
vehículo en la cual se deja constancia las condiciones del vehículo al momento
de la incautación, ahora bien, si la incautación se debe a lineamientos
indicios en la ley de droga, en la ley de extorsión y secuestro, legitimación
de capitales y otras en la que se presuma fue adquirido con dinero producto de
ilícitos, es posible ya que el vehículo pasa a ser evidencia o elemento de
convicción para el ministerio público, es lógico que se pudiera presentar con
cadena de custodia”
Carlos
Marcano “(…) eso depende si esta o no involucrado en ese delito,
a menos que sea delitos de droga y legitimación de capitales (…)”
Octavio
Capezzuti,”(…) No. La cadena de custodia solo opera sobre objetos
que obligatoriamente deben ser decomisados de forma permanente para su
destrucción o que son muy valiosas como oro o joyas que amerite su custodia
para una experticia especial que no se puede realizar en la jurisdicción. Ej.
Drogas, vehículos para realizar barrido de ADN, aparatos o equipos electrónicos
para falsificar billetes o tarjetas de crédito. Pero si la incautación es
simple o sea para experticia simples de seriales no es necesaria en razón de
que todos los órganos de orden publico están facultados para retenerlos y
pasarlos a la orden del MP dentro de las 48 horas siguientes a la incautación
(…)”.
Rubiber
Medina “(…) Cada evidencia colectada, embalada, rotulada y
preservada debe ir acompañada de una planilla de registro de cadena de
custodia”.
Héctor
Guaicaipuro Sulbaran: “(…) para la práctica de todas las
experticias, es necesario, debes considerar que grado de utilidad tiene el vehículo
en la comisión de delito, por ejemplo un homicidio donde solo se usó como medio
de transporte es distinto cuando se comete dentro del mismo”.
Noel
Zamora: “(…) Si, Asi lo establece el COPP, dado que es un
objeto de interés criminalistico, que puede deducir más adelante la realidad de
los hechos.
De todos los comentarios, se segrega un
elemento en común, “evidencia”
puntualizada como “(…) la certeza clara y manifiesta de una cosa, (…). via Definicion
ABC.
Como colofón, debo precisar, si en una
investigación, el vehículo tiene relación o resulta de primordial para demostrar
un hecho delictuoso, obligatoriamente el vehículo debe estar señalado en la
cadena de custodia, de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con el Manual Único de Procedimientos de Cadena
de Custodia, capitulo III, fase II.
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