Por resolución conjunta, 278 del Ministerio
del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y 1563 del
Ministerio Publico, de fecha 21 de octubre de 2011 y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 136 y 284 de la Constitución y Gaceta Oficial,
39.644, se resolvió la implementación de un Manual Único de Cadena de Custodia
de la evidencia física entrando en vigencia el día 22 de octubre de 2012.
El Manual tiene como finalidad el resguardo y
la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias (digitales o
físicas), con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación,
desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su
trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigación,
continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente.
Con el manual se regula los procedimientos
generales de la cadena de custodia de las evidencias, empezando por el área de
investigación criminal para la reconstrucción histórica del delito, para
determinar ¿Cómo ocurrió? ¿Quién?, ¿Cuándo? y ¿porque se cometió? y dejar
asentado que evidencias se consiguió al momento de la revisión corporal de una
persona, revisión de un vehículo, persecución de una persona, entre otros.
El manual con su fiel cumplimiento evitara
que sea contaminada o sustituida, (de
manera intencional o no) las evidencias y será una vía de evaluación del
trabajo de los investigadores de parte de los fiscales, defensores y jueces (los que tienen conocimiento del manual),
sobre si se realizó correctamente los procedimientos de hallazgo, embalaje,
conservación, traslado y almacenaje de la evidencia, en todas las áreas donde
se aplica los conocimientos específicos a disciplinas de orden científicos con
el propósito de aplicar una buena técnica y la metodología correcta en los
casos de áreas de planimetría, Retratos hablados, investigación de siniestro,
sustancias y artefactos explosivos, biológicos, activación especial, microscopía
electrónica, antropología forense, área de avalúo, laboratorio físico-química, balística, documentologia, contable financiera, físico comparativa, informático
forense, toxicología forense y drogas.
Con todo este contexto ya
señalado, me voy a permitir a esbozar una interrogante a todos los lectores.
En la
comisión de un hecho punible, los funcionarios actuantes retienen un vehículo.
¿Es necesario dejar constancia el vehículo en la respectiva cadena de custodia?
La
respuesta será ampliamente respondida la próxima semana, en esta sección de
asuntos legales.
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