Artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece:
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otro requisito que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias toxicas en
el control de manifestaciones pacificas. La ley regulara la actuación de los
cuerpos de policías y de seguridad en el control del orden publico.”
Cualquier alteración al
orden publico solamente puede contrarrestarse por los cuerpos de seguridad con
la limitante ya señalada, “(…) prohíbe el uso de armas de fuego y
sustancias toxicas (…)”.
Recientemente el
Ministerio del Poder Popular de la Defensa, en Gaceta Oficial N 40.589 saco la
resolución 8610, consintiendo a los efectivos de seguridad la utilización de
armas de fuego, establecidas específicamente en el artículo 5.5 y 15.9 de la
mencionada resolución. Graso error en principio por ser totalmente contrario a
la voluntad de todos los venezolanos y venezolanas, recogida en nuestra carta
magna.
De tal manera que esa
inconstitucionalidad debe destacarse, tal como lo han hecho los distintos
factores políticos de nuestro país, la Mesa de Unidad Democrática (MUD), ya
hizo formal una solicitud de interpretación ante la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, ha declarado
“No
es necesario utilizar armas de fuego para controlar situaciones de
manifestaciones”, La Defensoría del Pueblo, quien ha estado muy activo
desde que entro su nuevo titular Tarek William Saab, está solicitando un manual
para ese uso de arma de fuego, es decir hay un manto de duda, incertidumbre.
En este sentido debo expresar, que este
tipo de normativa que toca aspectos de derechos humanos, debería engendrarse de
la casa de las leyes (Asamblea Nacional), sometiendo a consulta un proyecto
viable, una normativa adecuada, garantizando
siempre las protestas ciudadanas (pacificas).
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