La redención de la pena por trabajo y estudio,
consiste en descontar la pena, a razón de un día de reclusión por cada dos días
de trabajo o de estudio, para el caso de personas condenadas o sujetas a penas.
Para ello tenemos un instrumento legal, la
Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en ella se
establece que durante la detención se
reconocerán como actividades acreditables la de educación o formación en cualquier
nivel o modalidad, en cada establecimiento penitenciario, debe existir una
junta rehabilitación laboral y educativa, cuya función principal es verificar
el tiempo de trabajo o de estudio cumplidos por cada recluso, autorizar el
trabajo penitenciario en los casos especificados por la ley y realizar otras
actividades de control y seguimiento del régimen.
El Código Orgánico Procesal Penal, en su
última reforma (2012), precisa que el tiempo redimido se computa a partir del
momento en que el penado comienza a cumplir la condena y señala que el trabajo
y el estudio a ser tomados en cuenta deberán ser realizados dentro del centro
de reclusión
El trabajo necesario para la redención de la
pena no podrá exceder de ocho horas diarias, realizado para empresas públicas o
privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el
Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario
correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma
simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de
los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El Juez competente para conocer y decidir
sobre la aplicación de este beneficio o la revocación del mismo será el Juez de
Ejecución. La solicitud podrá ser realizada personalmente, de oficio o a
solicitud del recluso, por un miembro de la Junta, expresamente autorizado al
efecto.
Para finiquitar, la redención de la pena es
un pacto que hace el recluso con la sociedad, consiste que el penado debe
reeducarse o trabajar manteniendo una buena conducta, su premio, el descuento
de su castigo.
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