En el litigio se presentan situaciones irregulares en perjuicio de los imputados, sobre todo para aquellas personas que se encuentran privadas de libertad, parte de esas irregularidades son la falta de traslado de los distintos centros de reclusión o internados judiciales a los tribunales, teniendo como consecuencia la no realización de las audiencias preliminares y la interrupción de los juicios ya aperturados, en efecto engendra más retardo procesal.
Ante la situación planteada, una
solución es que el procesado ponga en consideración de los órganos jurisdiccionales,
la continuación de su caso a través de una declaración expresa de contumaz. La doctrina lo puntualiza cuando
el procesado teniendo conocimiento del proceso, este desobedece los mandatos
judiciales, no concurre al tribunal.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional y con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la ha
definido de la siguiente forma: “La contumacia implica la negación constante
del requerido a acudir al llamado efectuado por la autoridad"
Con la reciente reforma del Código
Orgánico Procesal Penal, se circunscribió esta institución en la Fase
Intermedia (Art. 310) y Juicio Oral (Art. 327). El tribunal una vez que conste
en auto la declaratoria de contumacia, debe realizar la audiencia, una de las
formas de dar certeza es cuando el inculpado firma constancia de su conducta
contumaz, debidamente certificado por el director del centro reclusorio, Se habla de "contumaz" como un medio de recalcar que es el sujeto, el
procesado quien asume tal actitud frente al proceso. Es el sujeto capaz de
asumir responsabilidad penal, quien en una decisión libre y meditada, se aleja
del proceso, asumiendo las consecuencias de su conducta.
Hay que resaltar que en Venezuela solo
es posible el juzgamiento en ausencia, bajo estos parámetros, es decir el
inculpado debe estar bajo la tutela del Estado con una Medida de Privación Judicial
Preventiva de Libertad o arresto domiciliario, y el imputado declararse
contumaz, solo así, es posible continuar con el proceso. Es evidente entonces, según
mi óptica que el imputado tiene “El derecho a no asistir a juicio”
Comentarios:
PIN: 55A6A85C
04141496119
exelente la información que facilitan
ResponderEliminar