Cuando organismos de seguridad del Estado, se
encuentran con la presunta participación de un hecho punible, es necesario la
aprehensión del sujeto activo como la incautación
de los objetos activos y pasivos.
Se entiende por objetos activos del delito aquellos que se utilizan para
perpetrarlo, ejemplo: Un vehículo o un arma de fuego. Y objetos pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o
indirecta del delito, es decir: el producto del mismo, como por ejemplo: algún
bien robado, hurtado o estafado. Fuera
de estos supuestos cualquier otro bien que no tenga esta categoría, no podrá bajo ninguna circunstancia ser
objeto de desposesión, incautación o retención por autoridad alguna, a
menos que una autoridad jurisdiccional con competencia para ello lo autorice.
En una pesquisa
penal, es retenido un vehículo automotor, el procedimiento policial indica
que estos deberán ser depositados en los Estacionamientos Judiciales, pero la
disyuntiva viene al momento que el Ministerio Publico o El Tribunal señalan “no es imprescindibles para la investigación”
y hacen entrega material, el usuario se dirige para que le realicen su entrega
y es allá (estacionamiento judicial) donde se encuentra que debe cancelar
cierta cantidad de dinero. El cobro que realizan los estacionamientos
Judiciales de los procesos penales, no
son legales, ciertamente la Ley de Depósito Judicial establece “(…)
una vez terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se le pague
sus emolumentos y tasas fijadas en conformidad con la ley (…)” pero estos debe entenderse a los asuntos orden
judicial en materia civil, mercantil, laboral y tránsito.
En este sentido ha señalado de manera
continua y pacifica el Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 758 de la Sala
Constitucional de fecha 08/05/2008, ponencia de Pedro Rafael Rondón Haaz “(…) los
gastos ocasionados por estacionamiento de vehículo como objeto pasivo o activo
de delito incautados en un proceso penal, correrán por el Estado Venezolano y
no por las partes o terceros solicitantes, debido a las características propias
y especiales de ese depósito en proceso penal”
A manera de colofón, este criterio mantenido
hasta el día de hoy, debe ser impulsado para que tenga su aplicación real en
todo el Territorio Nacional, es decir el Ministerio Público y los Tribunales
deben ilustrar a los estacionamientos judiciales para su cabal cumplimiento, en
otras palabras notificar, que el pago y cancelación de los emolumentos causados
por el depósito, guarda y custodia de los vehículos automotores en los procesos
penales es por parte del Estado.
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