Cuando una persona es llamada a un juicio
oral a los fines de deponer el conocimiento que tiene sobre un asunto, a este
se le debe poner en prudencia las consecuencias jurídicas, si se llegare a
saber que los hechos descritos son falsos, inevitablemente debe tener una
sanción, este tipo de conductas vienen siendo reguladas desde la antigüedad,
podemos citar el Código de Hammurabi “Si
alguno en un proceso se presenta como testigo de cargo y no prueba lo que ha
dicho, si el proceso es por vida, aquel deberá ser muerto” En Roma La Ley de las 12 Tablas ordenaba dar
muerte al testigo falso arrojándolo por la roca Tarpeya.
Nuestra norma sustantiva lo regula de la
siguiente manera art. 242 “(…) El que
deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo
cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos
sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a
quince meses. (…)” . para una mejor
compresión Hernando Grisante Aveledo en su Manual de Derecho Penal, nos educa
explicando las tres manera como puede ser cometido este delito: a) afirmando lo falso, quien dice que es
cierto un hecho distinto a la verdad, o narra cómo verdadero un suceso que no
ha ocurrido, o señala circunstancias que no se han dado; b) negando lo cierto, quien asegura que no
es cierto un acontecimiento realmente ocurrido; c) callando total o parcialmente, quien guarda silencio acerca de
algún hecho que conoce y en general quien dice ignorar lo que ciertamente sabe
o le consta lo que el testigo sepa acerca de los hechos sobre los cuales son
interrogados.
El falso testimonio solo es imputable a
título de dolo, el sujeto pasivo es
el Estado, el sujeto activo es la
persona que expresa el presunto conocimiento sobre el asunto, en este sentido
debo mencionar las excepciones como el cónyuge, o de sus ascendientes o
descendientes legítimos o naturales, de su padre o hijo adoptivo y de sus
hermanos, no obstante hay sujetos activos calificados como agentes, expertos,
intérpretes y peritos “(…) que llamados
en calidad de tales ante la autoridad judicial, den informes, noticias o
interpretaciones mentirosas, quienes serán además, castigados con la inhabilitación para el ejercicio de su
profesión o arte, por un tiempo igual al de la prisión, terminada esta”,
Es un delito instantáneo por lo
tanto no admite la tentativa, ni la frustración.
El delito de falso testimonio no puede ser
considerado un Delito de Audiencia
esto lo afirmo, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal ha destacado
lo siguiente “ (…) Aclaratoria que esta
Sala considera impretermitible hacer, en virtud del abuso que han venido cometiendo los jueces de la jurisdicción penal,
dando como comprobado el delito de falso
testimonio como delito en audiencia, siendo que, resulta imposible la comprobación de dicho delito en el debate, es
decir, antes de que se produzca la sentencia (…) en consecuencia (…) la sentencia constituiría la prueba
indispensable de la comisión del delito por el cual se abriría la
investigación penal correspondiente. (…)” Sent. 09-0210 de fecha 29/10/2009
Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
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