Hoy se va hacer una explicación de dos de las
forma de iniciar el proceso penal, estos son denuncia y querella, las personas
confunden estos términos creyendo que son sinónimos pero la verdad que no lo
son.
Empezamos con una pregunta ¿Qué es una
denuncia? La Denuncia es formulada por una persona o varias personas que pueden
o no pueden ser afectadas por el acto o actos que se consideran delictivos y
que se persigue de oficio.
¿Qué es una Querella? es el acto procesal
mediante el cual la víctima sea ésta persona natural o jurídica, se adhiere a
la acusación del fiscal, o formula su propia manifestación de voluntad,
presentada mediante un escrito ante el juez de control, en el que solicita que
la justicia intervenga para sancionar al culpable de un hecho punible.
De tal forma que pareciera que la querella y
la denuncia son una misma cosa, pero no es así. La diferencia estriba en que la
denuncia puede ser presentada por cualquier persona sea víctima o no, ante el
Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigación
penal, en forma verbal o escrita, no requiere la asistencia de abogado, es un
deber informar sobre un delito o falta, en este punto existe excepciones, hay
personas que no tienen la obligación de denunciar, estas son las que tengan
discapacidad mental, aquellas que tengan algún parentesco con el malhechor, y
aquellos que deben respetar el secreto profesional ya sean abogados o sacerdotes.
La QUERELLA, por el contrario, sólo puede ser
presentada por la víctima, asistida de abogado y es ante el JUEZ DE CONTROL, en
forma escrita, cumpliendo las formalidades señaladas en el Código Orgánico
Procesal, contenidas en los artículos 274, 275, 276, 277, 278 y 279 ejusdem. Si
la QUERELLA, es por un delito de acción dependiente de instancia de parte, y
necesita AUXILIO JUDICIAL para llevar a cabo una investigación preliminar para
determinar el domicilio o residencia de quien considere es responsable del
hecho que lo ha lesionado, o para acreditar el hecho punible, solicitará en su
querella, las diligencias conducentes, y el Tribunal de Control ordenará al
Ministerio Público, la prestación de Auxilio Judicial.
Fuente: La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia No. 1905 de fecha 01.11.2006.
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