Agente
determinador o correo oral, erróneamente denominado por algunos “autor
intelectual” es aquél que impulsa de una manera concreta al perpetrador del
delito a cometerlo, es decir, coloca en la mente de otra persona la resolución
cierta de ejecutar el hecho perversamente censurable.
El inductor
debe causar la resolución criminal en otra persona y en este sentido, citando
la legislación penal, que la inducción debe ser directa y como consecuencia, es
necesario que la inducción determine a realizar un delito concreto y a un
ejecutor determinado; por tanto, no basta una mera provocación a delinquir en
general o dirigida a una masa indeterminada de personas, sino una acción
directa y concreta que lleve al autor a cometer el delito.
En este
sentido, como destaca que se intima que la actividad del incitador sea eficaz,
es decir, que la acción del inductor realmente consiga que otro se convierta en
autor del hecho al mover su voluntad.
Fuente: Exp
N° 11-433 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Desestimación de Denuncia
en contra de Hugo Chávez.
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