La doctrina dominante en el derecho moderno,
ha establecido que el delito es un hecho típico, antijurídico y culpable, estos son los elementos
sistemáticos, es indiscutible, la culpabilidad sirve para fundamentar el
castigo (pena).
Esta se establece sobre la comprobación de que
un sujeto ha realizado un injusto penal, esto es una acción, típica,
antijurídica, y está en capacidad en
responder por los hechos realizados, de este juicio, surge la
responsabilidad penal.
Tradicionalmente se ha venido basando en la
existencia de culpabilidad que se configura como un elemento esencial del concepto de
delito conjuntamente con la tipicidad y antijuridicidad, se recalca entonces
que es necesario para la imposición de la pena, debe haber culpabilidad al
autor del hecho punible, siendo el último escalón de la teoría del delito, puntualizada
como él juicio sobre el autor mediante el cual se determina o se le puede
reprochar el haberse comportado contrariamente a lo establecido en el orden
jurídico.
Es evidente entonces, para que un hecho constituya
delito no basta que el autor lo haya realizado materialmente y que resulte
lesivo a un bien jurídico protegido, sino que es necesario que lo haya realizado
culpablemente, sin culpabilidad no se da delito, es sin duda uno de los elementos
más importante, es precisamente el que más pone en evidencia la base humana y
moral sobre la cual se funda la teoría del delito, centrada exclusivamente en
la persona para determinar si posee una serie de supuestos para que sea
considerado culpable, estos supuestos son la capacidad de imputabilidad, es decir la capacidad psíquica para
saber lo que está realizando y para saber que es o no correcto, si nos
encontramos con una persona imposibilitada de esa capacidad psíquica estamos
hablando de una serie de eximente, específicamente las que están reguladas en Arts.
2, 533 y 628 Ley Orgánica Protección del Niño o Niña y Adolecentes como la Falta
de madurez o desarrollo mental (minoría penal) y Art. 62 del Código Penal (Falta de salud
mental o enfermedad mental suficiente).
Para ejemplificar: Si un demente,
matan a un hombre, el hecho realizado es típico (establecida en la norma) y es
antijurídica (contrario a derecho) pero hay ausencia del tercer elemento
(culpabilidad) hay una eximente para el demente, y a él no se le
aplicará pena.
El ejemplo anterior descrito, se
deduce que cualquier persona inimputable no posee la faculta de comprender el
delito que comete por lo tanto no posee la faculta de comprender el hecho
punible y por tanto esta excepto de toda responsabilidad penal.
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