Los elementos del delito son: Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad. Todos estos elementos deben darse para que se configure el hecho punible.
La tipicidad es la adecuación, el encaje, la
subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito, se dice
que es indicio por cuanto tiene que verificar si esa conducta es de igual
manera antijurídica y culpable.
Una conducta humana es Antijurídica cuando es
contrario a derecho lesionando
o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. Analizando
este elemento vamos a instaurar
bajo qué contextos y en qué casos la realización de una conducta típica puede
estar justificada por cuanto dispuso de un permiso del orden legal para obrar como
obró.
Por ejemplo, El que mata realiza el tipo
delictivo (Art. 405 Código Penal), pero no obra antijurídicamente si lo hace en
legítima defensa (65.3 Código Penal), el homicidio se castiga sólo si es
antijurídico, si se justifica no es delito, ya que esas conductas dejan de ser
antijurídicas aunque sean típicas.
De igual manera podemos señalar cuando un
funcionario policial detiene a un sospechoso bajo las condiciones que
establecen las leyes procesales, lo priva de su libertad, o sea que realiza una
acción típica (Art. 175 Código Penal), pero ella no es antijurídica si se mantiene
dentro de la autorización que le acuerdan las leyes procesales (Art. 189 Código
Orgánico Procesal Penal.).
Esos permisos o excepciones a la regla son
las llamadas causas de justificación, hay
dos casos esenciales (entre otros) como la Legítima
defensa condicionada por la agresión ilegítima de otro (Art. 65.3 Código
Penal) y Estado de necesidad, definido
por von Liszt como “una situación de
peligro actual para los bienes jurídicamente protegidos en que no queda otro
remedio que el sacrificio de bienes jurídicos de otro”
A manera de colofón con el estudio exhaustivo de la teoría de la Antijuricidad se puede establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de una conducta humana (activa u omisiva) no es contraria al derecho.
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