Tipicidad. MUÑOZ
C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia,
España: Tirant lo Blanch, 2004, pagina 251. La define "es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese
hecho se hace en la ley penal".
La adecuación debe ser jurídica, es decir
debe estar previamente establecida en la ley tal como lo instaura el artículo 1
del Código Penal (C.P.) “Nadie podrá ser
castigado por un hecho que no estuviese
expresamente previsto como punible por la ley, (…).” Como ejemplo: (…) El que intencionalmente haya dado muerte a
alguna persona (…) acá el artículo 407 C.P. establece claramente el
comportamiento humano del delito de homicidio.
Caso contrario sería por ejemplo: invitar una
copa a algún servidor público y decir que es corrupción o dos boxeadores
ejerciendo su profesión se golpeen en el ring y decir que son lesiones. En
estos casos no se adecuaría perfectamente por cuanto estos comportamientos son
aceptados socialmente, no deben considerarse típicos, existe una ausencia de
tipicidad.
Igual importancia tiene dentro de la
tipicidad del delito las alocuciones: “El que a sabiendas...”, “El
que se atribuya autoridad...” que usa el Código Penal para describir
tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe
probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, entre otros.
En este mismo orden de ideas, la individualización
de los tipos es imprescindible a la hora de la calificación jurídica, esto
significa la identificación del sujeto
activo, se reconoce en la ley con expresiones impersonales como: “El que…” o “Quien…”. O también con expresiones personales como “El
funcionario público que por si…”, la conducta por los verbos: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…”, “…alarmare
o amedrentare…”, “…se alzare en
armas…”.
En fin, La tipicidad es la adecuación, el
encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es
indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. En las
próximas columnas se analizaran los siguientes elementos: Antijurícidad y Culpabilidad.
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