En el proceso penal las partes deben probar
sus afirmaciones con el propósito de convencer y formarle un criterio al
juzgador o juzgadora, esto debe ceñirse
a una serie de reglas y principios que intentan garantizar los derechos de las
partes, en especial del imputado. Los principios de INMEDIACIÓN, ORALIDAD, PUBLICIDAD, CONTROL Y CONTRADICCIÓN constituyen
parte importante de estas garantías. A continuación señalaremos cuando se
estaría en una transgresión de los principios en un Juicio Oral y Público.
La inmediación se ve violentada ante la
imposibilidad del juez o jueza de apreciar directamente la exposición del
perito o experto, testigo o cualquier otra prueba, como por la imposibilidad de realizar el
interrogatorio que se le puede y debe hacer al mismo. En este orden de ideas
debemos recordar que la inmediación está íntimamente relacionada con la
oralidad, no puede verse una sin la otra.
La oralidad se ve también violentada ante la
incomparecencia del experto en el juicio. En todo caso la mera lectura (en el
juicio) del dictamen del experto, la oralidad pasaría a un segundo plano (por
decir lo menos); la incorporación a través de la lectura de testimonios y
experticias es (y debe ser) excepcionalísima y solo se permite cuando se trata
del supuesto prueba anticipada.
El control y contradicción de la prueba
también se ven vulnerados, en el supuesto caso que nunca comparezca el experto,
las partes están totalmente imposibilitadas de ejercer controles, contradecir y
debatir el dictamen del experto, para garantizar el principio de control, y
contradicción la reciente entrada en vigencia de la reforma del COPP, establece
en su artículo 337, que pudiera ser sustituido el experto con idéntica ciencia,
arte u oficio de aquel inicialmente convocado. Este principio se relaciona con
los dos anteriores y con los de igualdad procesal, publicidad y derecho a la
defensa.
En fin, todos estos principios deben estar presentes
dentro de un juicio oral y es el poder popular quien debe ejerce el control por cuanto bajo el principio
de PUBLICIDAD permite la posibilidad de asistencia física, (salvo excepciones)
no sólo de las partes sino de la sociedad en general quienes podrán apreciar
los alegatos a conocer el contenido de la sentencia y estar consciente de lo
que ocurrió y por qué ocurrió.
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