En los delitos Menos Graves, es decir delitos
de acción pública cuya pena en su límite máximo no exceda de 8 años de
privación de libertad, se realizara una novedosa Audiencia de Imputación que
tiene su inicio a través de una denuncia, querella o de Oficio, una vez que el
Ministerio Publico tenga individualizado al imputado o imputada, este
solicitara al Tribunal de Instancia Municipal (Si no existe en la jurisdicción
se hará por el tribunal de control) la realización de una “audiencia presentación” que se realizara a las 48 horas que conste
la citación.
En la audiencia de Imputación se le
notificara al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con
mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, establece la norma
que el tribunal verificara los extremos del artículo 236 del Código Orgánico
Procesal Penal (Privación Judicial Preventiva de Libertad), en este punto
considera este servidor que en este tipo de audiencia por ser delitos menos
graves no deben verificarse esta circunstancias (Privación Judicial Preventiva
de Libertad) por cuanto este se haría cuando son delitos que superan los ocho
años, el procedimiento de delitos menos graves es un procedimiento especial
supletoria de conformidad con el articulo 353 COPP y las medidas de coerción
personal son las que establece el artículo 355 COPP y es en ese mismo artículo
que nos dice cuando procede una medida más drástica solo cuando hay contumacia
o rebeldía del procesado o procesada.
Igualmente establece que el tribunal debe
verificar, la legitimidad de la aprehensión, (En los casos de la detención
flagrante), igualmente verificara la medida de coerción personal a imponer lo que sería correcto y como lo expresamos
anteriormente la verificación de los extremos del artículos 236 del COPP esta sobrando.
El tribunal debe informar claramente al
imputado o imputada del precepto constitucional así como de las medidas de la
prosecución del proceso (El Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y
la Suspensión Condicional del Proceso)
En síntesis, con estas audiencia de
imputación se va dar celeridad al
proceso, por cuanto los que han estado incurso en uno anteriormente el acto de
imputación se realizaba directamente ante el Ministerio Publico y el abogado
tenía que juramentarse previamente ante el tribunal de control lo que aumentaba
el trabajo a los tribunales y en muchísimas ocasiones eran diferidas las
audiencias hasta que el abogado franqueaba la gran hazaña de juramentarse.
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