Máxima: “…resulta necesario distinguir entre
la institución procesal de la EXTRADICIÓN y la figura administrativa de la
DEPORTACIÓN. En relación con la primera,
ésta permite judicialmente la entrega de un ciudadano o ciudadana de un país a
otro, al haberse materializado tal requerimiento para su procesamiento,
juzgamiento o cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de imputársele la
comisión de hechos punibles, encontrándose en el momento de la solicitud, en el
territorio del país requirente.
La extradición constituye un derecho del
extraditable que sean únicamente los órganos jurisdiccionales los que
verifiquen las circunstancias según el artículo 6 del Código Penal, además de
los elementos que emergen de la solicitud de extradición, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico
Procesal Penal, y de los requisitos necesarios para la procedencia de la misma:
principio de doble incriminación, de mínima gravedad del hecho, de
especialidad, de no entrega por delitos políticos, de la no entrega del
nacional, relativos a la acción penal (prescripción) y a la pena (cadena
perpetua, pena de muerte o pena superior a los treinta años), igualmente de
verificar una serie de garantías procesales y constitucionales previstas en el
orden jurídico (p. ej. prohibición de que el juicio se realice en ausencia del
imputado), así como también, en los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por los Estados con fines de extradición.
Mientras que la deportación se realiza
mediante acto no judicial, emanado por un órgano de la administración pública,
en este caso, la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación
Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (SAIME); y
cuyo procedimiento lo ejerce el Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio
con competencia en migración y extranjería.
En definitiva, la extradición y la
deportación de un ciudadano o ciudadana requieren supuestos, circunstancias y elementos diferentes, siendo cada una de ellas
procedentes por consideraciones de distinta naturaleza (judiciales y
administrativas).
Articulo realizado bajo la colaboración del abogado
Francisco Javier Vivas L:
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