El
Delito es toda conducta de hacer o no hacer cuyo resultado debe estar previsto
en una ley penal previo a la comisión del mismo, una de sus tipologías es ser
“Permanente” es decir, después de la consumación continúa ininterrumpidamente
la vulneración jurídica perfeccionada en aquella.
Alberto Artega Sánchez lo define, en los
siguientes términos:
“Son aquellos en los cuales el hecho que los
constituye no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que puede
prolongarse en el tiempo; en los que se crea un estado antijurídico dañoso o
peligroso, cuya prolongación y cesación depende de la voluntad del sujeto”
Para la existencia de los
delitos con duración permanentes, es necesario, que NO SE AGOTE en un solo
instante como serian los delitos de homicidios, robos, hurto, Abuso Sexual,
estafa, entre otros; sino que prosiga durante determinado o indeterminado tiempo;
y la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto activo.
Para ejemplificar tal
consideración el Maestro Hernando Grisanti Aveledo, en
su obra “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, Pág. 291, 2001, Valencia. Nos explica que EL
SECUESTRO está considerado como un delito permanente. Y así lo ha sostenido
“(…) a) Se trata de un
delito permanente, es decir, de un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga
por un lapso más o menos largo, que deriva a voluntad del sujeto activo. Este
delito se esta perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su
libertad a la persona secuestrada (…)”.
Igualmente nuestro Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) ha venido sosteniendo, el delito de INVASIÓN como un
delito permanente, es decir mientras el
inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan
irrumpido supone su permanencia antijurídica.
Como consecuencia de esto,
cuando estamos en presencia de un delito permanente, mientras no haya cesado la
permanencia del delito, la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1
del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente ha sido sostenido
por el TSJ para este tipo de delito no se amerita orden de allanamiento, es
decir el TSJ ha autorizado a los funcionarios a ingresar a las residencias en
virtud del delito permanente.
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