Esta
figura jurídica, es una de las
contempladas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el Articulo 371 en su vigencia anticipada,
proveniente del Derecho Anglosajón, su finalidad es la búsqueda de la Celeridad
en el Proceso Penal, también la llaman: AUTOCOMPOSICION
PROCESAL, NEGOCIACION PROCESAL,
BENEFICIO PROCESAL, DECLARACION DE CULPABILIDAD ANTICIPADA, entre
otras (conceptos emanados de Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia), para algunos es criticada dado que
la misma establece ciertos limites para los beneficios a quien se acoge a este
precepto legal en virtud que podría ser excluyente, mas sin embargo es aplicable en los casos de
las personas mayores de 18 años
(imputados) en la Audiencia
Preliminar o Juicio, y en adolescentes en la fase de. Control.
Porque
hablamos de esto, lamentablemente esta figura jurídica se ha desvirtuado en su
aplicación, si bien es cierto como lo
explicamos en líneas anteriores busca, celeridad en el proceso penal, la
realidad es otra en otros hemos resaltado lo que llamamos la “Realidad Procesal”, que no es más que el litigio penal, donde convergemos todos entiéndase: Tribunal,
Fiscal, Defensa, Imputado y Victima.
Muchos
de los Imputados o Acusados según
sea el caso se acogen a esto, obstinados
de ver como es lo tardío del proceso penal,
incluso habiéndose cumplido la pena según los establecido en el Código
Penal, se encuentran privados y luego de esta admisión (muchas veces en contra de opinión de la defensa), es que son beneficiados con los preceptos de
ley.
Lamentablemente
mientras, nuestro sistema de justicia es lento,
el Ministerio Publico con las dificultades que todos conocemos no
investiga a fondo con el auxilio de los Cuerpos de seguridad, que a si ella
designe como Rector de la Investigación Penal,
y más aun cuando estos últimos no están lo más capacitados y aun así, no
posean los recursos necesarios. Esta Negociación
Procesal, pierde su sentido y
propósito, el cual fue que el ciudadano que esté convencido de su culpabilidad,
tenga la intención de resarcir su daño y retrotraer su conducta con la sociedad
en moral y buenas costumbres, dado que mayormente el resultado es diferente
tenemos en la calle un individuo resentido con una sociedad que no cumplió con
él y sencillamente estigmatizado por el simple hecho de verse involucrado en un
proceso penal.
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