Artículo
47. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos establece.
“El hogar doméstico, el domicilio y todo
recinto privado de persona, ES INVIOLABLE. No podrán SER ALLANADOS, sino mediante
ORDEN JUDICIAL, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de
acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre
la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de
conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios
que las ordenen o hayan de practicarlas.” Resaltados míos
Según
el Diccionario Jurídico Dr. Cabanellas De Torres ALLANAMIENTO es “Penetrar o
ingresar con poder escrito de la autoridad judicial, en un domicilio o local
privado, para realizar en él ciertas diligencias, como detenciones, registros,
etc.”
Esta
es una figura jurídica establecida en nuestra Constitución como único medio para
que funcionarios policiales puedan ingresar a una morada o local privado,
instaura el cumplimiento de requisitos: 1.- Notificación al Ministerio Público.
2.- Orden judicial por escrito debidamente fundada.3.- Dos testigos hábiles 4.-
Si el imputado está presente debe estar debidamente asistido por su defensor o
cualquier otra persona. 5.- Entregar copia de la orden a quien habite en el
lugar o se encuentre en él. 6.- Se debe levantar un acta donde se deje
constancia de todo el procedimiento. 7.-
Cumplir con la cadena de custodia, en caso de colección de evidencia. 8.- En
caso que resulte algún aprehendido, se debe imponer de sus derechos y garantías
constitucionales. 9.- Un trato digno a todos los presentes.
Nuestro COPP.
Nos establece el procedimiento a mencionar 1.- Se debe notificar a
quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia. 2.-Si el
notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza
pública para entrar. 3.- Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se
cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras
personas no ingresen, hasta lograrlo.
4.-
Los testigos deben presenciar todo el procedimiento. 5.- El acta debe
levantarse en el lugar y firmarla todos los presentes, con especificación del carácter
con el que participan y de todo lo que en el ocurra.
Excepcionalmente a la exigencia de una orden judicial
para realizar el allanamiento los funcionarios policiales pueden ingresar solo en
dos circunstancias estas son: 1.- PARA IMPEDIR LA PERPETRACIÓN
DE UN DELITO, ejemplo: “Se está produciendo una riña dentro de una vivienda en
estos casos los funcionarios están facultados para ingresar excepcionalmente de
conformidad con el Art. 210 del COPP” o 2.- CUANDO SE TRATE DEL IMPUTADO A
QUIEN SE PERSIGUE PARA SU APREHENSIÓN, ejemplo: “Funcionarios policiales
patrullando, visualizan a dos malhechores que están despojando a una ciudadana
de sus pertenencias, los malhechores a ver la presencia policial emprenden la
huida, en su recorrido estos ingresan a su vivienda para no ser atrapados” en
el ejemplo anterior los funcionarios pueden perfectamente ingresar de manera
excepcional a esta morada a fin de aprehender al imputado, en estos dos casos
se debe dejar constancia detalladamente en el acta de los motivos que
determinaron el allanamiento sin orden.
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