Hay
una lección que nos dejo Franz Kafka, relatada brillantemente en su libro “el
proceso”, cuyo personaje central, Joseph K, fue acusado por algo que nunca
había cometido y a pesar de que era inocente fue asesinado cruelmente, sin
haber oído su acusación, sin haberse enterado de su culpa. Esto es lo que
comúnmente la gente hace o desea que se haga, porque tan solo con lo que llega
a sus oídos se tiene condenado a una persona, olvidando que hay derechos
constitucionales una de ellas “la tutela judicial efectiva”, establecida en el
artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
No
podrá ser acusado jamás aquí ni en ningún lugar del mundo, una persona que sin
fundamentos serios que lo individualicen en un hecho. El proceso penal se trata
de las garantías constitucionales como el “Debido Proceso” propia de un Estado
Democrático, y dentro del ámbito jurisdiccional son los jueces de primera
instancia de control de la Republica de
conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al
control judicial y sentencia
(vinculante) N° 1303 del 20/06/2005, proferida por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, relativa al CONTROL FORMAL y MATERIAL DE LA
ACUSACION FISCAL, que corresponde ejercer al juez de control de esta fase
procesal, sentencia que fue ratificada por la misma sala mediante sentencia 224
del 04/03/2011, en la cual se estableció nuevamente su obligatorio acatamiento
por parte de los jueces, hago referencia a lo anteriormente mencionado porque
es la vía sobre el cual se debería desplazar la administración de justicia.
De acuerdo con los reflexiones
que se he venido realizando, es en razón de existir una irreflexión de partes
de algunos Jueces controladores, por cuanto sabemos que el Ministerio Publico tiene
el monopolio de la acción penal, y la defensa lo único que tiene para
ejercer la misma es el 305 COPP (entre otros), solicitar diligencias para la
unicidad de la investigación. No obstante la Fiscalía se da el placer de no
realizar ninguna diligencias que solicita la defensa y en muchos casos ni en la
acusación dejan constancia de porque negó las pruebas. Debiendo notificar a la
defensa de porque no realizo la diligencias y si ocurre eso, pues la defensa
acude a el tribunal de control correspondiente a los fines que insten al
Ministerio Publico a que no se viole el derecho a la defensa.
Es por ello que pregunto ¿Presunción de inocencia? ó ¿Culpabilidad? ¿Existe
en la práctica la buena fe del Ministerio Público? Y al juez de control le digo ¿VAMOS ADMITIR UNA ACUSACION QUE SE OMITIO
LA SOLICITUD DEL ACERVO PROBATORIO Y NO FUE DILIGENCIADA?.
Comentarios:
PIN: 214BCEBA
04141496119
No hay comentarios:
Publicar un comentario