En las instalaciones de una
tasca, se encuentra Pedro Pérez con su esposa María de Pérez ingiriendo bebidas
alcohólicas, en ese lugar se consiguen con tres amigos Carlos González, Marcos
Medina y Héctor Saturno, conversan con ellos mientras siguen bebiendo, siendo
las 10 horas de la noche cierran el establecimiento y deciden continuar la
pachanga en la casa de Pedro Pérez.
Llegan a la vivienda sacan
un sonido y preparan las bebidas, pasa el tiempo, la bebida está haciendo su
efecto, Carlos González baila con María de Pérez provocando el celo de Pedro Pérez
al punto que le asienta par de bofetada a la mujer, estimulando la furia de
Carlos González quien reclama su acción, originándose una contienda entre Pedro
Pérez y Carlos González, intervienen a los fines de separar la pelea Marcos
Medina y Héctor Saturno, Pedro Pérez furioso golpea a todos y cuando se le
encimaba a Marcos Medina, este le asienta un botellazo por la cabeza,
provocándole una fractura del cráneo, los mismo sujetos lo atienden, lo
trasladan a un centro de salud, horas después fallece.
A través de la narrativa de
los hechos explanada, podemos apreciar que la la intención de Marcos Medina es
lesionar a Pedro Pérez, pero el resultado en definitiva fue la muerte.
Este tipo de hecho esta
típicamente establecida en la norma sustantiva, como Homicidio Preterintencional propiamente dicho en el encabezamiento
del artículo 410 del Código Penal.
"(…) El que con actos
dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será
castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de
ocho a doce años en los casos del artículo 406; y de siete a diez años en el
caso del artículo 407 (…).
Como se desprende del
articulo referido, el sujeto solo realiza actos dirigidos a ocasionar una
lesión, su propósito es lesionar, pero su acción exceder su intención y se produce
el resultado de la muerte.
En ese mismo orden de ideas,
sobre lo anterior, Hernando Grisanti Aveledo en su Manual de Derecho Penal, instituye,
“(…)
son delitos calificados por el resultado. Se habla de homicidio porque se
atiende al resultado, porque el sujeto pasivo ha fallecido. Si nos ajustáramos a
la intención del agente, solamente se podría calificar este delito como de
lesiones personales.(…)”
Por último, es importante
acotar que este tipo de homicidio, no debería admitir la complicidad y la
conducta objetiva del agente debe ser suficiente, por si sola, para determinar la
muerte de la víctima.
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