“La
ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”
(Articulo 2, Código Civil) Máxima de nuestro Ordenamiento Jurídico; me hizo
reflexionar el día de hoy 23 de junio de 2014 “Día del Abogado”, ese profesional culto, inteligente, sabio,
conocedor de las normas y principios que rigen a la sociedad; si no hacemos
nada para que la ley no sea ignorada, si la mantenemos oculta en las doctrinas
y teorías, si no la enseñamos y la difundimos como parte de la cultura, tal
principio diría el Dr. José Gabriel Sarmiento Núñez (Ex Fiscal General de la República)
es “COMO
UNA BURDA Y DESCARADA INJUSTICIA”.
En una oportunidad alguien dijo “el conocimiento es poder”,
y la verdad, no está alejado de la realidad, por cuanto nada hacemos con
tener leyes, si sus beneficios no alcanzan al pueblo y la forma de exigir es
conocer esas leyes, debemos enseñar al pueblo que existe la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el capítulo II Procedimiento en
Primera Instancia en su sección segunda (…) Procedimiento Breve (…) artículo 65
y siguientes, la comunidad puede
demandar por “reclamos por la omisión,
demora o deficiente prestación de los servicios público”, debemos educar
que privar de las personas de su documentación, la tortura y la vejación por
parte de las autoridades son delitos.
Tal como se ha visto, es una tarea que debemos
asumir desde ya y las generaciones deberán perpetuar ese legado de enseñanza; de
manera semejante, nosotros los abogados debemos fortalecer el gremio y no
permitir que invadan nuestro espacio, lo señalo por cuanto he contemplado como ingenieros
ocupan puestos como Síndico Municipal, Administradores como Registradores Civiles,
Economistas como Procuradores de un Estado, En fin, debemos exigir que todos los
cargos de la Administración Publica y de los particulares que requieran
conocimientos jurídicos sean desempeñados por profesionales de la abogacía como
lo ordena el artículo 11 de la Ley de Abogados.
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