En un caso de violencia de género, una presunta
violencia física ocurrida en la intimidad del hogar, no hay testigos
presenciales, exceptuado la mujer y el presunto agresor, los funcionarios
aprehenden al sujeto, seguidamente la victima quiere retirar la denuncia ¿Cómo
deben proceder los funcionarios en este caso? ¿Deben soltar al sujeto?
Por supuesto que no, deben proseguir con el procedimiento poniéndolo a la orden
del Ministerio Público y este al tribunal competente.
Es presentado en el tribunal, se ordena a seguir por
el procedimiento especial y se le impone medida de coerción personal. La mujer
(victima directa), insiste en no continuar con la investigación se presenta en
el despacho fiscal manifestado su deseo de no continuar ¿Qué debe hacer el o
la Fiscal? ¿Continua o no, con la investigación? Debe continuar, por
ser el delito de acción pública, no obstante, en el expediente solo se atina,
un acta de denuncia, un acta policial y una experticia forense ¿cómo debe
concluir? ¿Con una solicitud de enjuiciamiento (Acusación)? ¿Con un Archivo
Fiscal? O ¿Con una solicitud de término del proceso (Sobreseimiento)? “Ahí está el detalle”.
Vamos a manejar los distintos escenarios, el fiscal
solicita el enjuiciamiento y en la audiencia preliminar, el presunto agresor no
se acoge a ninguna de las alternativas de la prosecución del proceso, ni admite
los hechos. Pasa el proceso a la fase de juicio, una vez abierta la recepción
de pruebas, la víctima quien fue promovida como testigo y admitida por el
tribunal de control, en la plenaria se niega a hablar con relación a los hechos
y exclusivamente declara “No quiero
seguir en esto, es el mi esposo, y no voy a responder a ninguna pregunta”.
Habiendo exteriorizado su deseo ¿El o la juez
puede obligar a esta persona a declarar con relación a los hechos? ¡No la puede
obligar! nuestro ordenamiento jurídico protege este tipo de situaciones a
saber, la esposa, mujer, concubina, cónyuge no está obligada a declarar la
verdad ya que existe una eximente en la ley que la protege, a decir el artículo
49.5 Constitucional, reza: “(…)
Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.(…)”, en relación al
210 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo, “No
están obligados a declarar: (…)
1.- El o la cónyuge, o la persona con
quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho; (…).”
En
conclusión “mi esposa no está obligada a
declarar en mi contra.”
Comentarios:
PIN: 214BCEBA
04141496119
No hay comentarios:
Publicar un comentario