FUMUS BONI IURIS” significa apariencia de buen derecho, y se trata como señaló el
maestro CALAMANDREI, de un cálculo de probabilidades de que quien se presenta
como solicitante efectivamente es poseedor de esa cualidad.
Es uno de los presupuestos aplicables para
dictar medidas de coerción personal en
el proceso penal, el “FUMUS BONI IURIS”, conjuntamente con
el FUMUS PERICULUM IN MORA tienen que ver con toda medida cautelar
y no solo con la prisión preventiva.
De allí, para que proceda el decreto de la
medida cautelar, debe verificarse el cumplimiento de estos dos (2) requisitos,
los cuales han sido exigidos por la doctrina y la jurisprudencia patria, el “FUMUS BONI IURIS”, lo podemos
conseguir en el Código Orgánico Procesal Penal como uno de los exigencias para
la privación judicial preventiva de libertad en el articulo 236 numeral 2 “(…) Fundados elementos de convicción para
estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe de la
comisión de un hecho punible (…)”.
Es evidente entonces, que para decretar una
medida cautelar, el juez o jueza debe evaluar la apariencia de buen derecho que
requiere un juicio de verisimilitud cuya exigencia se pretende demostrar en la
sentencia definitiva, involucrando una alta probabilidad de condena, por cuanto
no tendría sentido ni privar de libertad, ni restringir de libertad a una
persona cuando la consecuencia final del proceso no será una condena. Porque
eso iría en contra de la proporcionalidad, una medida de carácter cautelar no
puede ser más grave que la propia consecuencia que se espera como resultado del
procedimiento.
La privación judicial preventiva de libertad
no debe existir para satisfacer demandas sociales en seguridad, por la clara y
sencilla razón que la medidas de coerción personal no son penas, que si deben
cumplir su razón socializadora, el derecho procesal penal tiene su función
social cuando todos los procesos son rápidos y condenas rápidas, pero condenas
y no condenas anticipadas que sucede cuando le asignamos a la privación
judicial preventiva de libertad funciones que no tienen nada que ver con la
seguridad ciudadana.
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