El Presidente de la República Hugo Chávez
Frías a través del Decreto N° 9.041 dicto el Decreto con Rango. Valor y Fuerza
de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), entrando en vigencia en su
totalidad el primero de enero de 2013, el procesal penal venezolano soportará
cambio esenciales, los operadores de justicias tienen que estar muy atentos sobre
esta innovación, aunque es bien conocidos por aquellos estudiosos del proceso, que algunos cambios ya venían ejecutándose
por sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El impulso
del COPP, es busca disminuir el retardo procesal, que se ha constituido como
uno de los principales problemas que viene afectando el correcto funcionamiento
del sistema de justicia penal
En este mismo orden de ideas, es preciso
señalar que el sistema procesal penal continuara predominando el juicio oral, será
más estricto las reglas que definen las condiciones para la incorporación de
prueba al proceso. Se ha dicho que en gran parte estas reglas forman cuota a la
necesidad de proteger el material probatorio. Teniendo todo la responsabilidad
del juzgamiento el juez profesional, encarnara el juez la obligación de
redactar una sentencia fundamentada, viéndose muy fácilmente el peso que le adscribirá.
En esta columna se harán los análisis
correspondiente a la entrada en vigencia del COPP, la cual se desprenderá como
siempre de la doctrina patria y las distintas sentencias del TSJ, siempre motivado
al rescate de nuestra leyes el cual son las que regulan nuestras vidas, espero
que pueda contribuir para alimentar noción sobre el ejercicio de la función
penal. Logrando una visión congruente para que impere la seguridad jurídica.
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