“Artículo 236
COPP. Careo. Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus
declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes,
aplicándose las reglas del testimonio.”
En
el proceso penal probatorio se encuentra “el careo”, siendo la confrontación
inmediata entre testigos, entre imputados o entre testigos e imputados,
pudiendo participar dos o más personas. Sin embargo es requisito que todos los
participantes hayan declarado previamente en el proceso. Obviamente para que se
ordene el careo debe haber desacuerdo entre las declaraciones vertidas y que
ese desacuerdo sea de suficiente
relevancia.
En
el caso que el careo se realice en la etapa preparatoria entre dos testigos,
sin carácter de prueba anticipada, esta diligencia se realizara ante el fiscal.
Si es entre un imputado y un testigo o entre coimputados, la diligencia se
deberá realizar ante el Juez de control y en presencia del abogado defensor. De
la misma se levantara acta en donde se dejara constancia de todo. Sin embargo,
esta acta no podrá introducirse por lectura al debate y tendrá el mismo valor
que una declaración testimonial vertida durante la etapa investigativa.
Otro
momento para la realización del careo es durante el desarrollo del Juicio Oral
y Público, pudiendo ser solicitadas por el Ministerio Publico, defensa o de
oficio lo realice el juez constituyendo una actividad probatoria para
contrastar o depurar las declaraciones de testigos cuyas versiones se oponen
entre sí. En este sentido, el juzgador valora la prueba testimonial producto
del careo, bien porque excluya uno de los testimonios de los careados, o
excluya a ambos por graves inconsistencias o por el contrario considere que no
existen contradicciones relevantes y permita valorar ambas testimoniales, para
posteriormente cotejarlas razonadamente con las otras pruebas debatidas en el
juicio.
A los efectos de este, el Juzgador, está
obligado a determinar en la sentencia las conclusiones sobre dicha actividad,
mediante el análisis de los dichos de los testigos y la identificación de las
debilidades y contradicciones de las testimoniales, porque su práctica
garantiza a las partes el derecho de conocer las razones consideradas por el
juez para valorar o desechar el testimonio y su influencia en el fallo.
Dentro
de esta actividad hay una prerrogativa ya que para carearse al imputado con
otro sujeto es necesario su consentimiento. De conformidad con el articulo 127
numeral 10 del COPP en su vigencia anticipada. “No ser objeto de técnicas o
métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.”
A manera de colofón, el careo es un instrumento que
tiene como finalidad la búsqueda de la verdad (Art. 13 COPP) de apreciación
subjetiva por parte del fiscal para emitir su acto conclusivo (Archivo, Sobreseimiento o Acusación) o
por parte del juez quien a través de la sana critica, observando las reglas de
la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias (Art. 22
COPP) emitirá una sentencia (Absolutoria o Condenatoria).
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