sábado, 2 de diciembre de 2017

Las Evidencias físicas y su presentación en Juicio.



Una vez que hayan sido puesto a disposición del Ministerio Púbico, los objetos incautados o recogidos relacionados con un hecho punible, se le ordenara la práctica de la respectiva experticias y/o avalúos de los mismos, deberá requerir al órgano de investigación penal comisionado, el resguardo y conservación de las evidencias físicas.

Cuando los objetos o bienes relacionados con el hecho punible sobre el cual verse la causa deban ser devueltos a su legitimo dueño, verificada la experticia, con la advertencia de que deberá ser presentados cada vez que sean requeridos, ordenara su devolución, mediante el respectivo escrito que dirigirá al organismo de investigación penal donde se hallen dichos objetos.

En la fase de Juicio cualquiera de las partes puede solicitar la exhibición en sala de los objetos o bienes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. “(…) Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al Juez o Jueza para prescindir de su presentación. (…) Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos (…).

Esta es una diligencia que es poco realizada en los juicios pero es de gran utilidad para el juez o jueza la verificación de esos objetos y cotejarlos con la descripción en las respectivas cadenas de custodia, mucho se ha denunciado incluso se ha sabido que muchos objetos han sido hurtados, se han extraviado e incluso han sido inadecuadamente manipulados que entorpecen la oportuna administración de justicia, no solo se debe conformar las partes con el soporte documental constituido por la correspondiente experticia o evaluó, como elemento de convicción para fundamentar una acusación, estos deben ser presentados o exhibidos en las oportunidades procesales que las partes lo soliciten.

No obstante, cuando a esos objetos proceda la definitiva destrucción (casos de droga) incautación o estén previstos otros procedimientos sobre el destino que deba darse a los mismos, bastara la experticia o evaluó que se realizo en su momento dando esta plena prueba a los fines de una sentencia

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