Una vez que hayan sido
puesto a disposición del Ministerio Púbico, los objetos incautados o recogidos
relacionados con un hecho punible, se le ordenara la práctica de la respectiva
experticias y/o avalúos de los mismos, deberá requerir al órgano de investigación
penal comisionado, el resguardo y conservación de las evidencias físicas.
Cuando los objetos o bienes
relacionados con el hecho punible sobre el cual verse la causa deban ser
devueltos a su legitimo dueño, verificada la experticia, con la advertencia de
que deberá ser presentados cada vez que sean requeridos, ordenara su
devolución, mediante el respectivo escrito que dirigirá al organismo de
investigación penal donde se hallen dichos objetos.
En la fase de Juicio
cualquiera de las partes puede solicitar la exhibición en sala de los objetos o
bienes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. “(…) Los objetos y otros elementos ocupados
serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite
autorización al Juez o Jueza para prescindir de su presentación. (…) Dichos
objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos
durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar
sobre ellos (…).
Esta es una diligencia que
es poco realizada en los juicios pero es de gran utilidad para el juez o jueza
la verificación de esos objetos y cotejarlos con la descripción en las
respectivas cadenas de custodia, mucho se ha denunciado incluso se ha sabido
que muchos objetos han sido hurtados, se han extraviado e incluso han sido
inadecuadamente manipulados que entorpecen la oportuna administración de
justicia, no solo se debe conformar las partes con el soporte documental
constituido por la correspondiente experticia o evaluó, como elemento de
convicción para fundamentar una acusación, estos deben ser presentados o
exhibidos en las oportunidades procesales que las partes lo soliciten.
No obstante, cuando a esos objetos proceda la
definitiva destrucción (casos de droga) incautación o estén previstos otros
procedimientos sobre el destino que deba darse a los mismos, bastara la
experticia o evaluó que se realizo en su momento dando esta plena prueba a los
fines de una sentencia
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