domingo, 8 de noviembre de 2020

Sustracción Internacional de Menores.

 




Cuando se vulnera el derecho de custodia, guardia o tenencia de uno de los padres y el otro progenitor sustrae, traslada o retiene a sus hijos menores de edad, de manera ilegal en el extranjero, encuadraría en el delito de Sustracción Internacional de Menores, establecido en la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores  (CHACSIM) del 25 de octubre de 1980, y todos los países que lo suscribieron deben dar cumplimiento al procedimiento de restitución inmediata.

Toda persona en su condición de padre o madre que haya sido lesionada en su derecho podrá acercase a esta Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del país donde se inició el hecho lesionado, Autoridad calificada para iniciar el procedimiento siendo atendido por personal calificado.

Debiendo cumplir con los requisitos de la Convención, presentando la siguiente documentación: 1.- Formulario otorgado por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes. 2.- Partida de Nacimiento Original. 3.- Movimiento Migratorio (importante para saber la ubicación del menor). 4.- Autorización de Viaje (en caso de haberse otorgado). 5.- Certificados de Estudios (en caso de tenerlos). 6.- Certificados de Salud (en caso de tenerlos). 7.- Fotografía de menor de edad y de los padres. 8.-  Otra documentación que acredite la residencia del menor de edad.

Las autoridades judiciales o administrativas de los Estados contratantes actuarán con urgencia en los procedimientos para la restitución de los menores.

Si la autoridad judicial o administrativa competente no hubiera llegado a una decisión en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los procedimientos, el solicitante o la Autoridad Central del Estado requerido, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad Central del Estado requirente tendrá derecho a pedir una declaración sobre las razones de la demora.

Si la Autoridad Central del Estado requerido recibiera una respuesta, dicha Autoridad la transmitirá a la Autoridad Central del Estado requirente o, en su caso, al solicitante. (Artículo 11 CHACSIM)

Todo el procedimiento de restitución es sumamente expedito la cual las autoridades en los países contratantes de la convención deberán aplicar sin burocratismo adicionales

En fin, cuando se está en presencia de una Sustracción Internacional de Menores la mejor arma para simplificar el procedimiento de restitución es el cumplimiento de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980.



Abogado especialista en derecho Penal

Jose F. Monaza M.

escritoriojuridicomonaza@gmail.com



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